Excepciones en el Proceso Contencioso Administrativo
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,42 KB
Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa
Si el administrado no está conforme con el acto administrativo, puede interponer los recursos impugnatorios que la ley le permite (Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444). Luego de agotados los recursos impugnatorios, puede recurrir al Poder Judicial, vía la acción contencioso administrativa, denominada Proceso Contencioso Administrativo, regulada en la Ley N° 27584 vigente desde abril de 2002. En caso de declararse fundada la excepción, se da por concluido el proceso.
Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante o del Demandado
La demanda debe ser interpuesta por el titular del derecho (acreedor), quien asumirá la calidad de demandante, contra el “deudor”, quien asumirá la calidad de demandado. Es decir, los sujetos de la relación jurídica sustantiva deben ser los mismos de la relación jurídica procesal.
- Si el demandado es notificado con una demanda interpuesta por quien no es el titular del derecho, podrá proponer la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. Si se declara fundada, se dará por concluido el proceso.
- Si una persona es notificada con una demanda en calidad de demandado, pero nunca ha participado en la relación jurídica sustantiva, podrá deducir la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. Si se declara fundada, se suspende el proceso hasta que el demandante dirija la demanda contra el verdadero obligado.
Excepción de Desistimiento de la Pretensión – Pleito Acabado
El desistimiento consiste en la renuncia de un derecho, procesalmente hablando. Es una forma especial de conclusión del proceso y puede ser de dos clases:
- Desistimiento del Proceso: El demandante renuncia a continuar con el proceso, pero su derecho queda vigente, pudiendo demandar en cualquier momento.
- Desistimiento de la Pretensión: El demandante renuncia a la pretensión, es decir, a su derecho, y nunca más podrá volver a demandar. Si vuelve a demandar, el demandado podrá proponer esta excepción, que si es declarada fundada, traerá como consecuencia la conclusión del proceso.
Excepción de Conclusión del Proceso por Conciliación o Transacción
- Conciliación: Las partes pueden conciliar hasta antes de la expedición de la sentencia en segunda instancia. Puede versar sobre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.
- Transacción: Las partes pueden transar antes de que se expida sentencia de la Corte Suprema. Versa únicamente sobre derechos patrimoniales.
Ambos tienen la calidad de cosa juzgada. Por lo tanto, si un proceso ha terminado por conciliación o transacción, el demandante no podrá iniciar un nuevo proceso sobre lo mismo; y en caso de que lo haga, el demandado puede interponer esta excepción, que si se declara fundada, se da por concluido el proceso.
Excepción de Caducidad
La caducidad extingue la acción y el derecho; por lo tanto, si se interpone una demanda donde el derecho ya ha caducado, el juez debe declarar improcedente la demanda, y si no lo hace, el demandado puede proponer esta excepción, que en caso de declararse fundada acarrea la conclusión del proceso.