Exclusión de la Culpabilidad en Derecho Penal: Conceptos y Efectos

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Exclusión de la Culpabilidad en el Derecho Penal

En el ámbito del derecho penal, la exclusión de la culpabilidad es un concepto fundamental que determina la no reprochabilidad de una conducta típica y antijurídica. Según el jurista Knut Amelung, es crucial distinguir entre dos tipos de causas que pueden llevar a esta exclusión:

  • Causas que excluyen la culpabilidad y, consecuentemente, la peligrosidad: Estas impiden la aplicación de medidas de seguridad.
  • Causas que solo excluyen la culpabilidad: En estos casos, el hecho exculpado es eximido de castigo por no ser reprochable, pero su ilicitud no se ve afectada, lo que significa que subsiste el derecho de la víctima al resarcimiento del daño.

El Error de Prohibición

Para que una conducta sea considerada típica, el sujeto debe tener la posibilidad de conocer la antijuridicidad del hecho, es decir, saber que su acción está prohibida. Cuando esta posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad falta, se configura un error de prohibición. Este error puede ser:

  • Directo: Recae sobre la propia existencia de la prohibición.
  • Indirecto: Se refiere a la existencia o los límites de una causa de justificación.

Además, el error de prohibición se clasifica según su evitabilidad:

  • Invencible: Impide la infracción de la norma primaria penal, excluyendo así la primera condición de la culpabilidad y determinando la impunidad del sujeto.
  • Vencible: Refleja una falta de cuidado del sujeto al no haber advertido la antijuridicidad. En este caso, se produce una atenuación de la responsabilidad criminal.

Teorías sobre el Dolo y la Culpabilidad

La relación entre el dolo y el conocimiento de la antijuridicidad ha sido objeto de debate en la doctrina penal, dando lugar a dos principales teorías:

Teoría del Dolo

Esta teoría concibe el dolo como dolus malus, integrándolo en la culpabilidad. Trata de manera unificada el conocimiento del hecho y el conocimiento de la antijuridicidad. Esto implica que se aplica una solución idéntica tanto para el error de tipo como para el error de prohibición. Aunque en ambos casos se excluye el dolo, la teoría establece una diferencia crucial: en el supuesto de un error invencible, la responsabilidad criminal queda totalmente excluida.

Teoría de la Culpabilidad

A diferencia de la teoría del dolo, esta perspectiva distingue claramente el dolo del conocimiento de la antijuridicidad. El error de tipo afecta al dolo, que se ubica en el tipo subjetivo, mientras que el error de prohibición se asienta en la culpabilidad.

Teoría Estricta de la Culpabilidad

Esta teoría, adoptada por el finalismo, sostiene que si el error de prohibición es invencible, no hay culpabilidad. Si, por el contrario, el error de prohibición es vencible, el delito doloso se sanciona, pero de forma atenuada.

Teoría Restringida de la Culpabilidad

Considera el error sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación como un error de tipo, lo que significa que no afecta directamente a la culpabilidad, sino al dolo.

Coacción y Miedo Insuperable

Estas son otras causas que pueden excluir la culpabilidad al afectar la libertad de decisión del sujeto.

Coacción

La coacción se refiere a la situación en la que un sujeto actúa bajo una fuerza irresistible o una amenaza grave e inminente. La admisibilidad de la coacción, incluso en situaciones naturales, permite incluir en esta categoría el conflicto de bienes de igual valor, como el dilema de "vida por vida". Es fundamental que el sujeto coaccionado sea ajeno al mal evitado y que no se trate de un peligro que tenga la obligación legal de soportar.

Miedo Insuperable

El miedo insuperable se presenta cuando un factor externo provoca en el sujeto un temor tan intenso, basado en un mal real o imaginario, que no le deja otra posibilidad de actuar. El criterio para determinar si el miedo es insuperable se basa en lo que un "hombre medio" podría resistir en esas circunstancias específicas, evaluando la capacidad de resistencia ante la situación de temor.

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