Exenciones y Categorías de Ganancias: Rentas de Capitales y Trabajo Personal
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Exenciones del Artículo 20
Están exentos del impuesto a las ganancias:
- Las ganancias de los fiscos nacionales, provinciales y municipales.
- Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
- Las remuneraciones percibidas por representantes de países extranjeros en la República.
- Las utilidades de las sociedades cooperativas.
- Las ganancias de las instituciones religiosas.
- Las ganancias de asociaciones, fundaciones, siempre que las ganancias no se distribuyan entre los socios. Se excluyen los espectáculos públicos y juegos de caballos.
- Las ganancias de las entidades mutualistas.
- Los intereses originados por: caja de ahorro, cuentas especiales, plazos fijos y depósitos de terceros.
- Los intereses reconocidos como accesorios de créditos laborales, a excepción de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios.
- Hasta la suma de $10,000, las ganancias provenientes de la explotación de derechos del autor.
- Las ganancias derivadas de títulos emitidos por entidades oficiales.
- Las ganancias de las asociaciones deportivas.
- El valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.
- Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro.
- Los intereses de los préstamos otorgados por organismos internacionales.
- Las donaciones, herencias, legados y premios deportivos.
- Las ganancias provenientes de la aplicación del factor de convergencia.
- Las ganancias de las actividades vinculadas al saneamiento ambiental.
Segunda Categoría: Renta de Capitales
Constituyen ganancias de segunda categoría:
- La renta de títulos, bonos, etc., cualquiera sea su denominación o forma de pago.
- Los beneficios de la locación de cosas muebles y los subsidios periódicos.
- Las rentas vitalicias y las ganancias en seguros sobre la vida.
- Los rescates netos de aportes no deducibles.
- El interés accionario que distribuyan las cooperativas.
- Los ingresos que se perciban por la transferencia de derechos de llaves, marcas y patentes de invención.
- Los dividendos y utilidades que distribuyan sus accionistas las sociedades.
- Los resultados provenientes de la compraventa, cambio o disposición de acciones.
Cuarta Categoría: Renta del Trabajo Personal
Constituyen ganancias de cuarta categoría:
- Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
- Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
- De los beneficios netos de aportes no deducibles del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados.
- De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones.