Exenciones y Categorías de Ganancias: Rentas de Capitales y Trabajo Personal

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Exenciones del Artículo 20

Están exentos del impuesto a las ganancias:

  1. Las ganancias de los fiscos nacionales, provinciales y municipales.
  2. Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  3. Las remuneraciones percibidas por representantes de países extranjeros en la República.
  4. Las utilidades de las sociedades cooperativas.
  5. Las ganancias de las instituciones religiosas.
  6. Las ganancias de asociaciones, fundaciones, siempre que las ganancias no se distribuyan entre los socios. Se excluyen los espectáculos públicos y juegos de caballos.
  7. Las ganancias de las entidades mutualistas.
  8. Los intereses originados por: caja de ahorro, cuentas especiales, plazos fijos y depósitos de terceros.
  9. Los intereses reconocidos como accesorios de créditos laborales, a excepción de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios.
  10. Hasta la suma de $10,000, las ganancias provenientes de la explotación de derechos del autor.
  11. Las ganancias derivadas de títulos emitidos por entidades oficiales.
  12. Las ganancias de las asociaciones deportivas.
  13. El valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.
  14. Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro.
  15. Los intereses de los préstamos otorgados por organismos internacionales.
  16. Las donaciones, herencias, legados y premios deportivos.
  17. Las ganancias provenientes de la aplicación del factor de convergencia.
  18. Las ganancias de las actividades vinculadas al saneamiento ambiental.

Segunda Categoría: Renta de Capitales

Constituyen ganancias de segunda categoría:

  • La renta de títulos, bonos, etc., cualquiera sea su denominación o forma de pago.
  • Los beneficios de la locación de cosas muebles y los subsidios periódicos.
  • Las rentas vitalicias y las ganancias en seguros sobre la vida.
  • Los rescates netos de aportes no deducibles.
  • El interés accionario que distribuyan las cooperativas.
  • Los ingresos que se perciban por la transferencia de derechos de llaves, marcas y patentes de invención.
  • Los dividendos y utilidades que distribuyan sus accionistas las sociedades.
  • Los resultados provenientes de la compraventa, cambio o disposición de acciones.

Cuarta Categoría: Renta del Trabajo Personal

Constituyen ganancias de cuarta categoría:

  • Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
  • De los beneficios netos de aportes no deducibles del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados.
  • De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
  • Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones.

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