Exenciones en el IVA para Exportaciones: Normativa y Requisitos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,82 KB

Exenciones en el IVA para Exportaciones

Con carácter general, están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la UE por el propio transmitente o por un tercero que actúa en nombre y por cuenta de este.

Exportaciones Indirectas

Cuando quien se encarga de la exportación es el adquirente (exportación indirecta), la entrega solo está exenta cuando los bienes son expedidos o transportados fuera de la UE por un adquirente no establecido en territorio español o por un tercero que actúa en nombre y por cuenta de él. El proveedor ha de poder acreditar la salida efectiva de los bienes del territorio de la UE.

Regímenes Particulares de Exención

Determinadas exportaciones (indirectas) son objeto de regímenes particulares de exención:

  • a) Entregas a viajeros: Se encuentran inicialmente gravadas. No obstante, cuando el viajero acredita la salida de los bienes del territorio de la UE, se procede a la devolución del IVA. En estos casos, no hay garantías suficientes de que el viajero o un tercero no consumirá los bienes dentro del territorio comunitario, por lo que, en lugar de aplicar directamente la exención en el momento de la entrega, se procede a la devolución del impuesto en frontera.
  • b) Tiendas libres de impuestos y transporte: Es distinto el tratamiento aplicable a las entregas de bienes en tiendas libres de impuestos o a bordo de buques y aeronaves con destino a países y territorios terceros. La inminencia de la salida del territorio comunitario o las propias condiciones en las que se produce la entrega justifica la aplicación directa de la exención.
  • c) Actividades humanitarias, caritativas o educativas: Están exentas las entregas de bienes realizadas en el marco de estas actividades. La exención también se aplica cuando el adquirente exportador es un organismo establecido en territorio español, siempre que sea un organismo sin ánimo de lucro reconocido por la Administración antes del momento de la exportación y que esta tenga lugar en el plazo de 3 meses desde la fecha de adquisición.

Prestaciones de Servicios Exentas

Aunque el régimen de exención relacionado con las exportaciones se aplica primordialmente a las entregas de bienes, hay determinadas prestaciones de servicios que están exentas:

  1. Prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  2. Trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos y que posteriormente son expedidos o transportados fuera de la Comunidad.
  3. Servicios prestados por los intermediarios en nombre y por cuenta de terceros en las operaciones exentas anteriormente referidas.

Entradas relacionadas: