Exequátur en Venezuela: Guía Completa del Proceso
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→TRAMITE PROCESAL:
ØSolicitud (demanda) de exequátur:
·Requisitos
- Los requisitos generales del artículo 340 del C.P.C
- Debe identificarse la decisión, el tribunal que la dictó, el país.
- Explicar el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
- El petitum, consistirá en la solicitud de exequátur.
·Anexos:
Copia certificada de la sentencia y la prueba de que se encuentra ejecutoriada. Si es procedente de un país que no sea de lengua hispana, debe venir acompañada de traducción por traductor público. La certificación debe hacerse con arreglo a la Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que requiere para darle autenticidad, la certificación de los agentes diplomáticos o consulares venezolanos sobre la autenticidad de la firma, la calidad del signatario del documento y la identidad del sello o timbre que lleve el documento, que se hará constar en la apostilla expedida por el funcionario competente del Estado del que emane el acto y se colocará sobre el mismo documento o en una prolongación del mismo conforme al modelo determinado en dicho convenio, a petición del signatario o de cualquier portador del documento.
ØProvidenciación de la demanda:
En aquellos eventos donde se manifiesta la improcedibilidad del exequátur, el órgano jurisdiccional puede rechazar de plano la demanda, como sucedería, por ejemplo, si la sentencia extranjera tuvo por objeto un derecho real de inmueble ubicado en Venezuela ya que, la jurisdicción, en este caso, corresponde en forma exclusiva, al juez venezolano.
ØViabilidad de las medidas cautelares:
Es posible que se puedan acordar medidas cautelares, como pudiera ser el caso de las sentencias de condena a dar alguna cosa (mueble) que se hayan proferido en otro país y se quieren hacer efectivas en Venezuela, caso en el cual habrá que utilizar la vía del caucionamiento (otorgando caución de las del art 590 CPC) o la vía de causalidad (tomando en cuenta los requisitos que exige el art 585 CPC: Periculum in mora y fumus boni iuris).
ØCitación de los demandados:
Se utiliza la forma ordinaria, con arreglo a lo establecido en el Título 4, Capítulo 4, Libro 1ero.
ü Es muy común, sobre todo en el caso de las sentencias de divorcio, que la persona que figura como demandada, no esté presente en la República, en esta hipótesis, debe publicarse un cartel en 2 diarios de la localidad, 1 vez por semana x 30 días y hay que otorgar un lapso de comparecencia entre 30 y 45 días y si transcurre el lapso de comparecencia y el demandado no comparece, debe procederse al nombramiento de un defensor ad-litem, con quien seguirá el trámite procesal.
ü Si se trata del procedimiento seguido ante un tribunal superior, no hay citación de los demandados porque en jurisdicción voluntaria no hay demandado.
ØContestación de la demanda:
Será dentro de los 10 días de despacho siguientes después de citado el demandado más el término de la distancia si lo hubiera y si se trata del procedimiento seguido por ante un tribunal superior no habrá contestación, porque no hay demandado ni hay citación de demandado.
ØCuestiones previas:
Pueden hacerse valer los hechos y situaciones que las configuran en la oportunidad de la contestación de la demanda, conjuntamente con la contestación, debiendo resolverlas el órgano jurisdiccional como punto previo de la definitiva.
ØEn principio no hay fase instructoria:
En principio no hay lapso probatorio por cuanto generalmente, la prueba es la copia certificada de la sentencia con la apostilla, sin embargo, el órgano jurisdiccional, puede de oficio, si lo considera necesario, disponer la evacuación de otras pruebas, en cuyo caso, fijará lapso que considere prudente.
ØSentencia:
La ley no señala el tiempo, por lo que se entiende que será el ordinario previsto para las sentencias definitivas. Puede declarar, parcial o totalmente con lugar la demanda, o sin lugar.