Exigencia de Responsabilidad Patrimonial: Tipos y Procedimientos Administrativos
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Procedimientos para la Exigencia de Responsabilidad Patrimonial
1. Acción Sucesiva
Primero se recurre contra la actividad administrativa in genere, sin solicitar la responsabilidad patrimonial. Una vez que hay resultado favorable, se ejercita la acción de Responsabilidad Patrimonial (RP). El plazo para su ejercicio es de un año desde la sentencia o resolución.
2. Procedimiento Acumulado
- En el mismo recurso se solicitan la anulación de los actos y la indemnización de daños.
- Se inicia el procedimiento de recurso contra el acto o norma y, sin terminar este, se ejerce la acción de responsabilidad.
- Existe discusión doctrinal al respecto: una postura lo rechaza, mientras que otra lo acepta.
3. Acción Subsidiaria
En el procedimiento contencioso-administrativo (C-A), en defecto de anulación de norma o acto, se solicita una indemnización subsidiaria. No requiere que siga un procedimiento previo.
4. Acción Independiente
Se solicita a la Administración Pública los daños sin impugnar la validez o disconformidad con el derecho de la actuación administrativa. Se pueden seguir dos procedimientos:
4.1. Procedimiento General
- Se inicia de oficio o por reclamación fundamentada.
- Órgano competente y representación: En la Administración General del Estado (AGE), el ministro (salvo que la ley disponga otra cosa); en las Comunidades Autónomas (CCAA), se remite a sus normas específicas.
- Ha de justificarse el cumplimiento de los requisitos: lesión, relación de causalidad, evaluación económica, etc.
- El plazo de ejercicio es de un año a computar desde la producción del hecho lesivo, o cuando se manifiestan los daños; o desde la determinación del alcance de las secuelas en casos de daño personal. Esto es salvo si, en el primer supuesto, se decide impugnar y se espera a recibir la respuesta para luego exigir la acción de responsabilidad.
- Los trámites procedimentales son los propios de las normas generales, pero con especificaciones:
- Propuesta de terminación convencional, que requiere resolución final.
- Contempla que, durante el trámite de audiencia (se haya realizado con anterioridad o no), se pueda poner fin a la citada terminación.
- Dictamen del Consejo de Estado (si la cuantía es superior a 50.000 €) o del órgano consultivo equivalente de la CCAA.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses, más el periodo extraordinario de prueba.
- Agotada la vía administrativa, se puede optar por la vía contencioso-administrativa.
4.2. Procedimiento Abreviado
- Procede cuando son inequívocos la relación de causalidad, la valoración del daño y el cálculo de la indemnización.
- El órgano instructor podrá entonces iniciar de oficio este procedimiento.
- Se contemplan como trámites del mismo el trámite de audiencia; la propuesta de terminación convencional; y el dictamen del Consejo de Estado u órgano jurídico consultivo.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de 30 días. Transcurrido este plazo, se produce silencio administrativo negativo.