Eximente de Estado de Necesidad y la Culpabilidad en Derecho Penal

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Eximente de Estado de Necesidad

Para que la eximente de estado de necesidad sea completa, se requiere que la lesión a un bien jurídico o la infracción de un deber para evitar un mal propio cumpla con los siguientes requisitos:

  • Agotamiento de todos los medios existentes para solucionar el conflicto.
  • El mal que se trata de evitar no puede ser mayor al que se causa.
  • La situación de necesidad no debe haber sido provocada por el sujeto.
  • La persona no debe tener, por su oficio o cargo, la obligación de asumir el mal.

Culpabilidad

Se da cuando hay dolo o imprudencia.

Dolo

Obra dolosamente quien, con conciencia y voluntad, realiza la conducta típica. El dolo contiene un elemento volitivo (voluntad) y un elemento intelectivo (conciencia):

  • Elemento volitivo: El sujeto quiere tanto la acción como el resultado.
  • Elemento intelectivo: El sujeto sabe que está cometiendo un hecho ilícito.

La anterioridad o posterioridad del dolo es irrelevante para el derecho penal.

Clases de Dolo

  1. Dolo directo de 1º grado: Total correspondencia entre lo que el sujeto quiere y el resultado.
  2. Dolo directo de 2º grado: El resultado no es deseado directamente, pero es una causa inevitable y necesaria para que se produzca.
  3. Dolo eventual: El sujeto se plantea la posibilidad del resultado como probable y, aun así, lo acepta.

Imprudencia

Menos grave que el dolo, se da cuando se actúa sin intención, pero el resultado ocurre por falta de inobservancia y diligencia.

Características de la Imprudencia

  • Ausencia de intencionalidad (nunca hay tentativa).
  • Posibilidad de evitar el resultado.
  • Solo se castiga cuando la ley expresamente lo recoge.

Clases de Imprudencia

  1. Imprudencia consciente: El sujeto ve como probable el resultado, pero confía en que no se va a producir.
  2. Imprudencia inconsciente: El sujeto ni siquiera se plantea que pueda ocurrir.
  3. Imprudencia grave o menos grave: Según la gravedad de la infracción.
  4. Imprudencia profesional: Un profesional ocasiona un resultado delictivo al infringir la normativa profesional específica.

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