Eximentes de Culpabilidad: Error, Ignorancia y Causas Putativas

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Ficha 26: La Inculpabilidad

La inculpabilidad opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento y voluntad. Las causas de inculpabilidad solo pueden obrar a favor de la conducta de un sujeto cuando previamente no haya en lo externo una justificación, ni en lo interno una causa de inimputabilidad.

Error y la Ignorancia

El error es un vicio psicológico consistente en la falta de conformidad entre el sujeto cognoscente y el objeto conocido. El error implica una falsa apreciación de la realidad, mientras que la ignorancia es una laguna de nuestro entendimiento, porque nada se conoce, ni errónea ni certeramente.

Clasificación del Error

El error se divide en:

  • Error de hecho: Se clasifica en esencial y accidental.
  • Error de derecho: No produce efectos eximentes porque el equivocado concepto sobre la significación de la ley no justifica ni autoriza su violación. La ignorancia de las leyes a nadie aprovecha.
Error Esencial de Hecho

El error esencial de hecho, para tener efectos eximentes, debe ser invencible; de lo contrario, deja susceptible la culpa. Según Vannini, el error esencial es el que, recayendo sobre un extremo esencial del delito, impide al agente conocer o advertir la relación del hecho realizado con el hecho formulado en forma abstracta en el precepto penal.

Antolisei señala que el error recae sobre uno o más de los elementos que se requieren para la existencia del delito.

Clases de Errores Esenciales
  1. Aberratio ictus o error en el golpe
  2. Aberratio in personam o error en la persona
  3. Aberratio in delicti o error en el delito

Eximentes Putativas

Se entiende por eximentes putativas aquellas situaciones en las cuales el agente, por un error esencial de hecho insuperable, cree fundadamente, al realizar un hecho típico del derecho penal, hallarse amparado por una justificante o ejecutar una conducta atípica, permitida o lícita, sin serlo.

Legítima Defensa Putativa

Existe legítima defensa putativa si el sujeto cree, fundadamente y por un error esencial de hecho, encontrarse ante una situación que es necesario repeler mediante la legítima defensa, sin la existencia en la realidad de una injusta agresión.

Jiménez de Asúa indica que la defensa putativa se da si el sujeto reacciona en la creencia de que existe un ataque injusto y en realidad se halla ante un simulacro.

Legítima Defensa Real contra la Putativa

Si el sujeto que por error cree obrar en legítima defensa, con el propósito de repeler la imaginaria agresión, comete efectivamente contra quien considera su injusto agresor, este puede a su vez reaccionar contra la acometida, la cual, si bien inculpable, es evidentemente antijurídica.

Estado de Necesidad Putativo

Valen las mismas consideraciones hechas para la legítima defensa, es decir, se puede dar el estado de necesidad putativo por error esencial invencible.

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