Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas de Justificación en Derecho
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La comisión de un hecho penalmente típico no siempre implica la responsabilidad penal del sujeto. Tal situación no ocurrirá si la conducta se encuentra justificada, es decir, si concurre alguna de las causas de justificación reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Legítima Defensa
La Legítima Defensa, regulada en el Artículo 20.4 del Código Penal (CP), exime de responsabilidad penal a quien obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos. Para su apreciación, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Agresión Ilegítima: La agresión debe ser ilegítima. Para que sea considerada actual, basta con que el ataque se presente como muy próximo o inminente. La actualidad de la agresión implica que esta todavía se esté llevando a cabo; una respuesta a una agresión ya concluida no supone defensa alguna, sino venganza. Cabe justificar las acciones defensivas frente a agresiones llevadas a cabo por sujetos inimputables o exentos de culpabilidad.
- Necesidad Racional del Medio Empleado: Presupuesta una agresión de la que es necesario defenderse, el sujeto no puede servirse para tal fin de un medio más lesivo de lo imprescindible en ese caso. Este principio se conoce como proporcionalidad.
- Falta de Provocación Suficiente: Cuando el defensor haya provocado la agresión ilegítima de manera suficiente, su defensa frente a esta solo podrá ampararse, en su caso, en la causa de justificación incompleta, mas no podrá dar lugar a la exención total de responsabilidad.
Estado de Necesidad
El Estado de Necesidad ampara el comportamiento de quien, para preservar un bien jurídico (propio o de otra persona) de un peligro inminente de lesión, no tiene más salida que lesionar o poner en peligro un bien jurídico de un tercero. De esta manera, se produce un mal que, valorado en su conjunto, ha de revestir menor importancia para el ordenamiento jurídico que el que se pretendía evitar.
Requisitos del Estado de Necesidad:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. La provocación intencionada solo comprende la dolosa.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El peligro debe revestir carácter real, grave e inminente. Si hubiese sido posible salvaguardar los bienes en peligro mediante una actuación perfectamente respetuosa de los intereses de terceros, no podrá apreciarse estado de necesidad ni en su variante completa ni incompleta.
Graduación del Estado de Necesidad:
- Si se causa un mal inferior al que se evita: eximente completa. Ejemplo: Causar daños materiales de escasa importancia para salvar la vida o la integridad física de uno mismo o de un tercero.
- Si se causa un mal ligeramente superior al que se evita: eximente incompleta.
- Si se causa un mal claramente superior al que se evita: sanción (no se aplica la eximente).
Ejemplo: Un profesional sanitario no puede pretender justificar una omisión de socorro sanitario alegando el peligro de ser contagiado por una enfermedad, ya que su oficio le impone la obligación de socorrer.
Cumplimiento de un Deber o Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo
El hecho típico queda justificado siempre y cuando el sujeto se comporte dentro de los límites propios de su deber, derecho, oficio o cargo.
Uso de la Violencia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Un ejemplo claro es el uso de la violencia por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para que su actuación esté justificada, se requiere:
- Que el agente se halle en el ejercicio de sus funciones.
- Que dicho uso resulte necesario, aplicando los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Consentimiento
Existen delitos para cuya verificación es precisa la vulneración de la voluntad de la víctima. De este modo, si existe consentimiento del sujeto pasivo, desaparece toda lesividad de la conducta, y por tanto, la tipicidad o antijuridicidad del hecho.