Eximentes de Responsabilidad Penal: Legítima Defensa, Estado de Necesidad y Deber Legal
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La Legítima Defensa en el Código Penal
Para que se configure la legítima defensa, deben concurrir los siguientes requisitos, según el Artículo 20.4 del Código Penal:
Agresión Ilegítima
Este es un requisito esencial. Se refiere a un ataque actual, real, inminente, directo, injustificado e imprevisto. Debe suponer un peligro objetivo real para el bien jurídico protegido.
Necesidad Racional del Medio Empleado para Impedirla o Repelerla
También es un requisito esencial. Es fundamental que exista un ánimo de defensa por parte de quien actúa, y no de venganza. Además, debe haber proporcionalidad en la defensa (ej. si se ataca con un cuchillo, la defensa puede ser con un cuchillo).
Falta de Provocación Suficiente por Parte del Defensor
Se debe valorar si la persona que se defiende ha provocado previamente la conducta del ofensor.
El Estado de Necesidad Justificante
El estado de necesidad justificante (Artículo 20.5 del Código Penal) se aplica cuando una persona, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Condiciones Adicionales para la Apreciación del Estado de Necesidad
Para una comprensión completa del estado de necesidad, se suelen considerar las siguientes condiciones:
- Debe existir un mal inminente y grave que ponga en peligro un bien propio o ajeno.
- Necesidad de lesionar un bien jurídico ajeno con el fin de evitar un peligro propio.
- Que se hayan agotado los demás recursos existentes para solucionar el conflicto sin ocasionar ningún delito.
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que el mal sea actual, absoluto, real y justo.
- Que el peligro afecte a bienes básicos del sujeto o de su familia.
- Que el necesitado no haya provocado intencionadamente esa situación de necesidad.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Cumplimiento de un Deber y Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo
Están exentos de responsabilidad penal quienes obren en cumplimiento de un deber, o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (Artículo 20.7 del Código Penal).
Ejemplo: El padre que castiga a su hija sin salir de casa, ejerciendo un derecho legítimo de forma proporcionada y dentro de los límites legales.