Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Alcance, Revocación y Plan de Pagos
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El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) concedido a los deudores previstos en el número 5º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
- Los ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso.
- Créditos artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Obligaciones del Deudor Tras la Exoneración Provisional
Las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, sin devengar interés. El deudor presentará una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.
Revocación del BEPI
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del BEPI cuando durante los 5 años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
También se podrá revocar el BEPI si:
- Incurriese en circunstancias que conforme al apartado 3 hubiera impedido la concesión del BEPI.
- Incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
- Mejorase la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes.
Exoneración Definitiva del Pasivo Insatisfecho
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso dictará auto reconociendo con carácter definitivo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el concurso.
También podrá declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.