Exoneración de Responsabilidad: Caso Fortuito y Fuerza Mayor en Obligaciones
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Relación causal de caso fortuito en el incumplimiento
Para que el caso fortuito tenga relevancia jurídica como eximente de responsabilidad, debe estar conectado en una relación de causa-efecto con el incumplimiento obligacional. Este último debe ser causado por el evento fortuito. Si existe una fuerza mayor junto con un comportamiento culposo del deudor, éste deberá responder en la medida en que su culpa incidió sobre el daño sufrido por el acreedor.
Casuística: Supuestos Jurisprudenciales del Caso Fortuito (CF)
Hechos Naturales
Hechos del Príncipe
Acto de autoridad pública.
Cláusula de Irresponsabilidad
Las partes pueden pactar libremente que, si ocurre algún evento que enuncian (guerra, sequía) como caso fortuito y podría ser dudoso, el deudor se exonerará de responsabilidad, tanto respecto al cumplimiento de la obligación como a la indemnización de daños.
Caso Fortuito y Carencia de Culpa en la Responsabilidad Contractual
Es posible distinguir el daño inevitable (caso fortuito) del daño producido a pesar de haber obrado una conducta diligente (no culpable): para considerarlo como caso fortuito, se debe determinar que el deudor diligente habría estado en la imposibilidad de obrar de distinta manera, mientras que para considerar que no hubo culpa basta establecer que, en las circunstancias dadas, ese deudor diligente no habría obrado de distinta manera.
Imposibilidad de Pago
En ciertas situaciones, el cumplimiento se torna imposible, a pesar de existir buena fe de parte del deudor, debido a que la prestación no resulta factible por caso fortuito o fuerza mayor, provocando así la extinción del nexo creditorio al privarlo de uno de sus elementos esenciales.
Requisitos
Coinciden con los propios de la teoría del caso fortuito.
Aplicaciones Legales del Principio
Relevancia de la imposibilidad de pago en distintas clases de obligaciones de dar:
Obligación de Dar Cosas Ciertas
Cuando la prestación consiste en la entrega de una cosa cierta, la obligación se extingue por la pérdida de ella, y sólo se convierte en la de satisfacer daños e intereses.
Obligación de Dar Cosas Inciertas
Si la obligación fuese de entregar cosas inciertas no fungibles, determinadas sólo por su especie, el pago nunca se juzgará imposible, y la obligación se resolverá siempre en indemnización de pérdidas e intereses.
Obligaciones de Género Limitado
Cuando la obligación tenga por objeto la entrega de una cosa incierta, determinada entre un número de cosas ciertas de la misma especie, queda extinguida si se perdiesen todas las cosas comprendidas en ellas por un caso fortuito o de fuerza mayor.
Efectos, Distintas Situaciones
El evento fortuito puede imposibilitar el cumplimiento de una obligación de manera definitiva o temporaria.
Imposibilidad Definitiva
En casos en que la obligación se extingue por imposibilidad del pago, se extingue no sólo para el deudor, también para el acreedor.
Imposibilidad Temporaria
Si la imposibilidad de pago es temporaria, la obligación renace en cabeza del deudor, quien podrá cumplirla útilmente, salvo que el acreedor haya perdido el interés.
En las Obligaciones Recíprocas
Aquel cuyo pago es imposible pierde el derecho a reclamar la contraprestación y debe restituir lo recibido de la otra parte.