Exploración de los Contratos en el Derecho Romano

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Contratos en el Derecho Romano

Compraventa

El intercambio de una cosa y su precio en dinero. ≠ trueque. Aquel contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a entregar y transmitir la posesión pacífica y útil de alguna cosa y a pagar una cantidad de dinero. Un precio cierto y en dinero.

Características:

  • Consensual
  • Bilateral
  • Oneroso
  • De carácter obligacional (no traslativo de dominio)
  • De buena fe

Ius gentium e Ius civile.

Elementos:

  • Subjetivos: comprador y vendedor
  • Objetivos: contenido: cosa (de lícito comercio, mueble, inmueble, corporal, incorporal) y precio (no justo, en caso de inmueble sí, no menos de la mitad del valor de mercado).

Forma:

Cualquiera.

Efectos:

Obligaciones del vendedor:
  • Entrega de la cosa
  • Saneamiento (procurar al comprador la posesión pacífica (sin trabas) y útil (sin vicios ocultos) de la cosa).
Obligaciones del comprador:
  • Pagar el precio
  • Recibir la cosa vendida

Arrendamiento (locatio-condutio)

Mayor trascendencia económica y social. Cesión de uso y disfrute de una cosa, servicio u obra, a cambio de dinero (renta) y por un tiempo indeterminado.

Modalidades:

Locatio rei, operarum y operis.

Características:

Consensuales, bilaterales, onerosos y no traslativos de dominio.

Locatio conductio rei:
  • De ejecución continuada
  • Pago por fracciones de tiempo
Locatio conductio operarum:

Antecedente del contrato de trabajo. Al principio era gratuita. Luego recompensa (honorari). Se ponen conocimientos, medios, no resultados.

Locatio conductio operis:

Obligación de un resultado (obra). Importa el fin.

Sociedad

Dos o más personas se asocian, ponen en común una serie de bienes, de cosas para conseguir un interés común.

Características:

Consensual, bilateral o plurilateral, carácter personalísimo (confianza), affectio societatis (consenso que sigue en el tiempo, vocación de que perdure). En Roma la sociedad no tiene personalidad jurídica. Los titulares de derechos y obligaciones son los socios que aportan bienes, dinero, industria. Todos los socios responden de manera conjunta de las pérdidas y ganancias. La sociedad se extingue por la muerte de uno (si no se pacta primero en contrario).

Contrato de Mandato

Gestión en interés de otro. Encargo, se le da un poder, favor. Gratuito. Nace de la relación de confianza.

Características:

  • Consensual
  • Bilateral imperfecto (genera obligaciones para el mandatario que hace el favor. También puede que para el mandante (si tiene que gastar dinero))
  • Gratuito

Extinción:

  • Revocación: si desaparece la confianza del mandante.
  • Renuncia: el mandatario pierde confianza.

Contratos Reales

Mutuo (de consumo, fungible, unilateral), Comodato (cosa) y Depósito (cosa mueble (guarda y custodia)). Los dos últimos son bilaterales imperfectos, no traslativos de dominio.

Contratos Formales

Forma concreta y específica. El valor de la palabra tiene una especie de valor mágico.

Stipulatio:

Pregunta promitente a estipulante.

Características:
  1. Oral
  2. Presencia de las partes
  3. Sistema pregunta-respuesta (prometes-prometo)
  4. Congruencia pregunta respuesta

Unilateral (el promitente se obliga).

Donación

Donis-datio. Dispositivo. Transmisión de derechos. Unilateral.

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