Exploración de Métodos Alternativos de Resolución de Disputas

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Métodos Alternativos de Resolución de Disputas

Los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (MARC) son sistemas más ágiles y económicos que brindan a las partes enfrentadas vías alternativas para resolver sus discrepancias sin tener que recurrir a los tribunales.

Mediación

Regulada por las Leyes 24.573 y 26.589, la mediación es un procedimiento que promueve la comunicación directa entre las partes (requirente y requerido) para la solución extrajudicial de una controversia. Es llevada a cabo por un mediador inscripto que debe ser abogado.

  • Notificación:
    • Extrajudicial: por medio fehaciente, como una carta documento.
    • Judicial: a través de cédula.
  • Principios: Imparcialidad del mediador, libertad y voluntariedad de las partes para participar del proceso, igualdad, confidencialidad, comunicación entre las partes, comparecencia, patrocinio letrado.
  • Acta: Debe incluir lugar, fecha, involucrados, existencia o no de acuerdo, comparecencia, objeto de la controversia, domicilios, firma de las partes, letrados, mediador, y certificación de la firma del mediador.

Conciliación Laboral

Los reclamos individuales y pluriindividuales que traten sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  • Homologación: El MTySS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) emitirá resolución fundada homologando el acuerdo cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes en un plazo de 3 días a partir de su elevación. Si se deniega el acuerdo, queda habilitada la vía judicial. En caso de incumplimiento, es ejecutable ante juzgados nacionales.
  • Honorarios: El honorario básico determinado por el MJyDDHH (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) es de $500, e incrementa a $5.500 cuando se llegue a un acuerdo. Se incrementa un 25% por cada reclamante adicional y se depositará en el Fondo de Financiamiento en un plazo de 5 días desde la homologación.

Arbitraje

En el arbitraje, las partes delegan la solución del conflicto a un tercero neutral denominado árbitro, cuya decisión, denominada laudo arbitral, es imperativa y vinculante para las partes. El árbitro o tribunal arbitral son independientes y se ajustan a derecho mediante el principio de equidad. Lo eligen las partes y es un procedimiento privado.

El compromiso arbitral deberá contener: nombre del árbitro, puntos sujetos a arbitraje, medios de prueba, plazo para el dictado del laudo, honorarios del árbitro. El laudo será recurrible dentro del 5to día de notificado.

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