Explorando las Facultades y Características del Derecho Administrativo

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Potestades Públicas en el Derecho Administrativo

El derecho administrativo se fundamenta en diversas potestades que permiten a la administración actuar en beneficio del interés general. A continuación, se describen algunas de las potestades más relevantes:

  • Potestad Imperativa: Faculta a la administración para impartir órdenes de carácter obligatorio a todos los habitantes del estado o a un grupo determinado de ellos.

  • Potestad Reglamentaria: En Chile, reside fundamentalmente en el Presidente de la República, quien puede dictar normas de carácter general, permanentes y obligatorias a través de reglamentos, decretos e instrucciones (artículo 32 número 6 de la CPR). Otras autoridades con potestad reglamentaria incluyen al Contralor General de la República, los Gobiernos Regionales (reglamentos regionales), las Municipalidades (ordenanzas), el Director de Impuestos Internos y el Director del Trabajo.

  • Potestad Disciplinaria: Es la facultad de la administración para imponer castigos o sanciones a los administrados. Se distingue entre potestad disciplinaria y potestad sancionadora o correctiva.

  • Potestad Ejecutiva: Permite ejecutar las decisiones de la administración, incluso con el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de autorización judicial. La propia autoridad administrativa dispone lo necesario para su cumplimiento.

  • Potestad Jurisdiccional: En casos especiales, la administración puede realizar declaraciones de derecho similares a las de los tribunales de justicia. Ejemplos incluyen la Dirección del Registro Civil e Identificación (posesiones efectivas intestadas) y el Ministerio de Bienes Nacionales (regularización de la propiedad raíz).

Características Esenciales del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se distingue por una serie de características que definen su naturaleza y alcance:

  1. Especialidad de sus Normas: El derecho administrativo es autónomo, permitiendo a la administración emitir decisiones unilaterales y ejecutivas que producen efectos sin necesidad del consentimiento de los destinatarios, incluso en contra de sus opiniones, y sin la intervención de otros poderes del estado.

  2. Legalidad: La administración del estado y sus órganos deben ajustar su acción a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que establecen los principios de legalidad y juridicidad. En el derecho administrativo, solo se puede hacer lo que esté expresamente autorizado por la ley, a diferencia del derecho privado.

  3. Formalismo: Requiere el cumplimiento de una serie de formalidades para que el acto administrativo sea válido. Este formalismo tiene dos objetivos principales:

    • Asegurar que los actos administrativos persigan un fin de interés general.

    • Proteger los derechos de los particulares.

  4. Ejecutoriedad: Los actos administrativos, al ser dictados y tramitados, tienen la fuerza necesaria para imponerse a los administrados, quienes deben cumplir la medida adoptada con o sin su aceptación.

  5. Ejecutividad: La administración tiene el poder de ejecutar por sí sola lo ordenado por los actos que emite, obteniendo el cumplimiento forzado. En caso de ser necesario, puede recurrir al auxilio de la fuerza pública sin la intervención de ningún otro poder del estado.

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