Explorando las Fuentes del Derecho: Jurisprudencia, Doctrina, Costumbre y Ley

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3 KB

Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho son el origen de las normas que lo integran, es decir, cómo surgen o se crean esas normas.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los más altos tribunales, referidas a un mismo tema, que sirven de base para la solución de futuros casos similares. Se dice que en nuestro país la jurisprudencia no es fuente de derecho, porque los jueces no crean normas, sino que solo interpretan y aplican las leyes.

Doctrina

La doctrina es el conjunto de opiniones de los juristas (estudiosos o investigadores del derecho) de reconocida trayectoria sobre temas de su competencia. En la antigüedad fue una importante fuente de derecho. En nuestro país no es fuente de derecho, pero se le reconoce un importante valor, ya que los jueces, para dictar sus fallos, casi siempre mencionan las doctrinas jurídicas de importantes autores, sobre todo cuando tratan de resolver un caso dudoso o controvertido.

Costumbre

La costumbre es la repetición general y constante de una conducta, creyendo que es obligatoria aunque no esté impuesta por la ley. Las sociedades primitivas se regían por la costumbre y no por la ley escrita. Es una regla de conducta nacida de la práctica social y considerada obligatoria por la sociedad. Es la principal fuente de derecho en otros países, pero en el nuestro solo actúa cuando la ley se refiere expresamente a ella o en situaciones no previstas por la ley.

Ley

La ley es una regla de conducta obligatoria, sancionada por un órgano del estado de acuerdo a lo que dispone la constitución nacional.

Características de la Ley

1. Características Principales
  • Irrenunciable: No puede renunciarse a su aplicación general.
  • Obligatoria: Debe ser obedecida por todos los habitantes del país, sean argentinos o extranjeros domiciliados aquí o que estén de paso.
  • Irretroactiva: Se aplica para el futuro, no a situaciones anteriores a su entrada en vigencia, salvo casos especiales como leyes previsionales o de jubilación y leyes penales más benignas.
  • Se presumen conocidas: Nadie puede decir que no conoce una ley como excusa para no cumplirla.
2. Otras Características
  • Generales: Alcanza a todos los habitantes del país.
  • Estables: Se mantienen vigentes en el tiempo mientras no sean derogadas.
  • Creadas por el Estado: Son dictadas por autoridad competente (Poder Legislativo).
  • Deben publicarse: Son obligatorias desde su publicación en el boletín oficial y desde la fecha que indica. Si no dice nada, comienza a tener vigencia a partir de los 8 días de ser publicadas.
  • Derogables: Solo pueden ser derogadas o dejadas sin efecto por una ley posterior.

Entradas relacionadas: