Explorando la Gestión Compartida Pública y Privada en Servicios Públicos
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 3,09 KB
Gestión Compartida Pública y Privada
Gestión interesada: “Aquélla en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el servicio.” Dada la longevidad de esta forma gestora, la doctrina ya ha venido ocupándose de ella en los años pasados.
Sociedad de economía mixta:
Supuesto en el que una Administración pública participa, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas en la gestión de un servicio público. En estas empresas mixtas confluyen, pues, el Derecho mercantil societario, el de la legislación de contratos por la que se adjudica el contrato de gestión y el de la propia organización y funcionamiento de los servicios públicos.
Gestión Privada
Arrendamiento:
“El contrato de gestión particular de un servicio público entre una Corporación y un particular, en el objeto material de la prestación o instalaciones es propiedad de la Entidad y la retribución al arrendatario se efectúa mediante un canon o pago fijo por la realización de la tarea gestora.”
Concierto:
Como una modalidad del contrato de gestión de los servicios públicos, (el concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. El servicio se presta por otra persona distinta a la titular de éste. El pago por la Corporación se hace en un tanto alzado inalterable. La duración máxima establecida es la de 10 años cuando se trate de servicios sanitarios.)
Concesión:
La concesión es “una relación jurídica contractual mediante la cual la Administración trasfiere a otra persona física o jurídica la gestión de un servicio público, a cambio de la percepción por el particular de las retribuciones tarifarias o contribuciones especiales recibidas de los usuarios del servicio.” Tiene una serie de características:
- La Administración mantiene el poder de controlar, modificar y sancionar e incluso, finalizar la relación jurídica.
- La relación del concesionario con sus empleados está regulada por el Derecho laboral.
- La reglamentación establecida para la gestión de cada servicio – derechos y deberes de los usuarios, del concesionario y de la Administración – constituye la genuina “ley” del servicio y su regulación es la determinante del ejercicio y de la responsabilidad de éstos.
- Como toda forma de gestión, ésta se debe formalizar en escritura pública cuando sea preciso su inscripción en el Registro.
- La concesión deberá ser aprobada por el Pleno de la correspondiente Entidad local.