Exposición a Radiaciones en el Trabajo: Clasificación, Efectos y Regulación D.S. 594
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Radiaciones: Concepto y Clasificación
Es la emisión de energía al ambiente en forma de ondas o partículas. Estas se pueden clasificar en:
- Radiaciones Ionizantes
- Radiaciones No Ionizantes
Radiaciones No Ionizantes
Se caracterizan por la capacidad de entregar energía. Principalmente encontramos:
- Radiaciones Infrarrojas
- Radiaciones Ultravioleta
- Radiaciones Microondas
- Radiaciones Láser
Radiaciones Ionizantes
Se caracterizan por su capacidad de incidir sobre la materia. Dentro de estas encontramos:
- Rayos X
- Radiación Alfa
- Radiación Beta
- Radiación Gamma
Efectos de las Radiaciones Ionizantes en la Salud
Dado que la principal característica de las radiaciones ionizantes es su capacidad de incidir en la materia, estas pueden afectar una gran variedad de órganos del cuerpo de los trabajadores expuestos, tales como:
- Piel
- Testículos
- Corazón
- Intestino Delgado
- Riñones
- Feto en gestación
Regulación de Radiaciones: Decreto Supremo N°594
El Decreto Supremo N°594 establece la normativa sobre radiaciones en el ámbito laboral:
- Desde el Artículo 107 al 109, el D.S. N°594 se refiere a las radiaciones no ionizantes.
- El Artículo 110 se refiere a las radiaciones ionizantes.
Artículo 107: Radiación Láser
Se refiere exclusivamente a las radiaciones por Láser y establece los límites permitidos en dos tablas:
- Exposiciones oculares directas
- Exposición de la piel
Artículo 108: Radiación por Microondas
Este artículo se refiere a la radiación por Microondas.
- Establece un límite de exposición continua de 10 mW/cm² para una jornada de 8 horas.
- Establece una tabla de límites de tiempo máximo por hora de trabajo, en caso de que la radiación por Microondas sea superior al límite establecido.
Artículo 109: Radiación Ultravioleta
Se refiere a las radiaciones de tipo Ultravioleta. Este artículo distingue las fuentes de emisión:
- Artificiales
- Solar
Artículo 109 a: Clasificación de Trabajadores Expuestos
Clasifica a los trabajadores expuestos según el período de tiempo:
- Del 1° de septiembre al 31 de marzo
- Entre las 10:00 y las 17:00 horas
También considera si estos están expuestos a un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año.
Artículo 109 b: Medidas de Control
Establece las siguientes medidas de control:
- Informar sobre los riesgos
- Publicación visible del índice UV estimado
- Identificar a los trabajadores expuestos
- Medidas específicas:
- Ingeniería
- Administrativas
- EPP (Equipo de Protección Personal)
- Instructivo teórico
Artículo 109 c: Procedimiento ante Afectados
Hace referencia a los pasos a seguir en caso de que un trabajador resulte afectado por este tipo de radiación.
Se deberá notificar a la Autoridad Sanitaria Regional.
Artículo 110: Radiaciones Ionizantes y Límites de Dosis
Deriva los límites de dosis individual de radiaciones ionizantes al Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas.
Nota: Es importante buscar y leer este reglamento para una comprensión completa.