Exposición a Radiaciones en el Trabajo: Clasificación, Efectos y Regulación D.S. 594

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Radiaciones: Concepto y Clasificación

Es la emisión de energía al ambiente en forma de ondas o partículas. Estas se pueden clasificar en:

  • Radiaciones Ionizantes
  • Radiaciones No Ionizantes

Radiaciones No Ionizantes

Se caracterizan por la capacidad de entregar energía. Principalmente encontramos:

  • Radiaciones Infrarrojas
  • Radiaciones Ultravioleta
  • Radiaciones Microondas
  • Radiaciones Láser

Radiaciones Ionizantes

Se caracterizan por su capacidad de incidir sobre la materia. Dentro de estas encontramos:

  • Rayos X
  • Radiación Alfa
  • Radiación Beta
  • Radiación Gamma

Efectos de las Radiaciones Ionizantes en la Salud

Dado que la principal característica de las radiaciones ionizantes es su capacidad de incidir en la materia, estas pueden afectar una gran variedad de órganos del cuerpo de los trabajadores expuestos, tales como:

  • Piel
  • Testículos
  • Corazón
  • Intestino Delgado
  • Riñones
  • Feto en gestación

Regulación de Radiaciones: Decreto Supremo N°594

El Decreto Supremo N°594 establece la normativa sobre radiaciones en el ámbito laboral:

  • Desde el Artículo 107 al 109, el D.S. N°594 se refiere a las radiaciones no ionizantes.
  • El Artículo 110 se refiere a las radiaciones ionizantes.

Artículo 107: Radiación Láser

Se refiere exclusivamente a las radiaciones por Láser y establece los límites permitidos en dos tablas:

  • Exposiciones oculares directas
  • Exposición de la piel

Artículo 108: Radiación por Microondas

Este artículo se refiere a la radiación por Microondas.

  • Establece un límite de exposición continua de 10 mW/cm² para una jornada de 8 horas.
  • Establece una tabla de límites de tiempo máximo por hora de trabajo, en caso de que la radiación por Microondas sea superior al límite establecido.

Artículo 109: Radiación Ultravioleta

Se refiere a las radiaciones de tipo Ultravioleta. Este artículo distingue las fuentes de emisión:

  • Artificiales
  • Solar

Artículo 109 a: Clasificación de Trabajadores Expuestos

Clasifica a los trabajadores expuestos según el período de tiempo:

  • Del 1° de septiembre al 31 de marzo
  • Entre las 10:00 y las 17:00 horas

También considera si estos están expuestos a un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año.

Artículo 109 b: Medidas de Control

Establece las siguientes medidas de control:

  • Informar sobre los riesgos
  • Publicación visible del índice UV estimado
  • Identificar a los trabajadores expuestos
  • Medidas específicas:
    • Ingeniería
    • Administrativas
    • EPP (Equipo de Protección Personal)
  • Instructivo teórico

Artículo 109 c: Procedimiento ante Afectados

Hace referencia a los pasos a seguir en caso de que un trabajador resulte afectado por este tipo de radiación.

Se deberá notificar a la Autoridad Sanitaria Regional.

Artículo 110: Radiaciones Ionizantes y Límites de Dosis

Deriva los límites de dosis individual de radiaciones ionizantes al Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas.

Nota: Es importante buscar y leer este reglamento para una comprensión completa.

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