Expropiación Forzosa: Conceptos, Sujetos y Objeto

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La Expropiación Forzosa

La expropiación forzosa es la potestad pública que consiste en desposeer a una o varias personas de sus bienes o derechos legítimos cuando esté justificado por utilidad pública o interés social mediante indemnización y conforme a lo previsto en la ley.

El artículo 33.3 de la Constitución expone unas garantías para la expropiación: causa de utilidad pública, indemnización y procedimientos según la ley.

Se debe diferenciar entre:

  • Servidumbre: limitaciones de la propiedad que no se han indemnizado.
  • Responsabilidad patrimonial: indemnización que deriva de un daño.

El artículo 149.1 establece la competencia estatal expropiatoria, para que no haya diferencias entre comunidades autónomas.

Como normas estatales encontramos la Ley de 1954 y su Reglamento de 1957.

La expropiación se contempla desde una doble perspectiva:

  1. A manos de los poderes públicos para invocar al interés general.
  2. Es una garantía para los expropiados porque deben ser indemnizados según las leyes.

Sujetos de la Expropiación Forzosa

Administración Expropiante

Solo tiene esta potestad el Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio. Se excluye la administración institucional, que debe solicitar a la administración matriz.

Los entes territoriales pueden expropiar para sí mismos o para otros entes. Cada ente puede ejercer la expropiación dentro del ámbito territorial de su competencia y en funciones definidas o encomendadas.

Excepcionalmente encomendada por el legislador (RUMASA).

El Beneficiario

Sujeto que representa el interés público o social a cuya realización está autorizado a instar de la administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere lo expropiado, por lo que ha de pagar el justiprecio.

Pueden ser beneficiarios los entes territoriales, institucionales y concesionarios.

Cuando expropiante y beneficiario no son la misma persona, el beneficiario insta a la administración expropiante que inicia el proceso.

El Expropiado

Propietario de la cosa o titular del derecho expropiado. La administración cuenta como expropiado a quien consta como titular de los bienes en los registros públicos.

Además, también los que presenten títulos contradictorios del objeto a expropiar, así como los arrendatarios.

El Objeto de la Expropiación

Pueden ser objeto de expropiación los derechos e intereses patrimoniales legítimos. Puede ser expropiatorio cualquier modificación jurídica patrimonial real, así se garantiza una protección amplia del patrimonio de los afectados.

Los bienes de dominio público quedan excluidos de la expropiación hasta que conserven la afectación. Tampoco los derechos de la personalidad y familiares pueden ser expropiados.

La cesación de una actividad puede ser sujeto de la expropiación.

Causa Expropiandi

Esta causa es indispensable para proceder a cualquier expropiación. La causa de expropiación es la finalidad que justifica el ejercicio de dicha potestad a favor de la administración. Esta finalidad debe durar en el tiempo, si desaparece surge el derecho de revisión.

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