Expropiación forzosa: procedimiento general, urgente y especial — fases y trámites

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Procedimiento general de expropiación forzosa

PROCEDIMIENTO GENERAL EJECUCIÓN FORZOSA: Podemos encontrar las siguientes fases:

  1. 1) Actuaciones previas

    Declaración de utilidad pública o interés social previo a la expropiación. Cuando se declare genéricamente la utilidad pública, la concretará el Consejo de Ministros y se someterá a los requisitos de la declaración de utilidad pública.

  2. 2) Declaración de necesidad de la actuación sobre el bien o adquisición del derecho

    El beneficiario elaborará una lista de bienes y derechos objeto de expropiación. Se publicará en el BOE/BOP durante 15 días; transcurridos éstos se dicta el acuerdo de declaración de ocupación. Este acuerdo es susceptible de recurso de alzada y se notifica a los afectados para que, si desean, interpongan alegaciones.

  3. 3) Determinación del justo precio antes de expropiar y pagar

    En esta fase la Administración Pública (AAPP) requiere que se presente la hoja de apremio donde se valorará la ocupación del bien en 20 días. Notificada, la persona afectada dispone de 20 días para:

    • Aceptarla.
    • Rechazarla; si la rechaza, la AAPP elabora la hoja de apremio.

    Si se acepta, se efectúa el pago; si se rechaza, se remite al Jurado de Expropiación Forzosa (órgano colegiado). Su acuerdo, según los artículos 33 a 35 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), es susceptible de recurso contencioso. Se fija el precio por el jurado. Si existe una contienda, la AAPP depositará el precio en la Caja General de Depósitos; fijado éste, la AAPP efectuará el pago en seis meses.

Peculiaridades tras el procedimiento

Expropiación parcial

El titular podrá solicitar la expropiación total y la AAPP decidirá. Su decisión no es susceptible de recurso contencioso. El afectado podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios.

Fijación del justo precio

Se fijará por convenio entre la AAPP expropiante y el expropiado.

Procedimiento de urgencia

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA: Debe ser declarado de urgencia por el órgano competente. Es recurrible en sede contenciosa y lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación de los bienes a expropiar. Ha de redactarse por la AAPP el acta de ocupación fijando hora y fecha con una antelación mínima de 8 días. Después se procederá al depósito del precio para los expropiados. Seguidamente se realizará la inmediata ocupación y la apertura de la pieza separada del justiprecio y pago. Debe existir crédito suficiente para la declaración de urgencia. Este procedimiento es el habitual.

Procedimiento especial

PROCEDIMIENTO ESPECIAL: En la LRL se establece la expropiación por zonas o grupos, por incumplimiento de la función social de la propiedad o por las entidades locales por razón de urbanismo. Ahora bien, se regirán por sus propias leyes el procedimiento de expropiación por traslado de poblaciones, por colonización o por necesidades militares.

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