La Expropiación: Naturaleza Jurídica y Características Clave
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La expropiación es un acto de ablación (ablación: sacrificio o menoscabo de un derecho) o sacrificio de derechos patrimoniales, mediante la compensación del equivalente al valor económico del objeto expropiado.
El bien o derecho patrimonial expropiado viene a ser sustituido por el derecho a obtener una indemnización o compensación económica equivalente. No supone una negación del derecho de propiedad privada, sino solo de su sacrificio concreto ante la presencia de intereses públicos o sociales superiores, con respecto del contenido económico, que se transforma en el derecho a obtener una indemnización. Precisamente, la exigencia de la compensación económica distingue a la expropiación de la confiscación, vedada implícitamente por la Constitución en su artículo 33.3. La expropiación constituye una de las potestades administrativas más enérgicas de la que pueden disponer las Administraciones Públicas. Se encuentran ciertas notas características:
Características de la Expropiación
- Carácter singular: La expropiación consiste en una privación singular, en el sacrificio o privación de bienes o derechos concretos y determinados. Esta característica diferencia a la expropiación de la noción de “límites” que delimitan legalmente el contorno del derecho de propiedad.
- Carácter coactivo: Es un acto o medida acordada imperativa y unilateralmente. Aun en el caso de avenencia (avenencia: conformidad) del expropiado o mutuo acuerdo en la determinación del justiprecio, ello no afecta a la decisión administrativa, pues la declaración de utilidad pública o interés social y de necesidad de ocupación preexisten.
- Carácter real (ob rem): La expropiación afecta no a la persona propietaria sino a un bien o derecho patrimonial.
- Carácter formal: El ejercicio de la propiedad expropiatoria ha de sujetarse a un determinado procedimiento, legalmente reglado y que cumple una función esencial de garantía jurídica del interés público, esto es para garantizar que en cada caso concurre el fin de la expropiación, así como del sujeto cuya situación patrimonial resulte afectada. La actuación ablatoria de la Administración al margen del cauce procedimental constituye una vía de hecho.
En Resumen
En definitiva, la expropiación es una privación singular y coactiva y a través de un procedimiento formal de derechos patrimoniales mediante la sustitución por su equivalente económico o indemnización.