Externalización de la Logística: Tipos de Operadores y Niveles de Integración

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Externalización de la Logística

Consiste en derivar tareas de una empresa a otras empresas denominadas operadores logísticos especializados. Una empresa que contrata este tipo de servicios regulará y limitará el grado de externalización.

Niveles de Externalización (Party Logistics)

Existen diferentes grados de externalización o de compromiso, conocidos como party logistics (PL):

  • 1PL (first party logistics).  El operador logístico asume la subcontratación de todas las actividades relacionadas con el transporte. Sin embargo, el departamento de logística de la empresa contratante conserva todas las otras tareas de logística y cuenta con sus propias instalaciones de almacenaje.
  • 2PL (second party logistics). El operador logístico asume la subcontratación de todas las actividades relacionadas con el transporte y se añade la subcontratación de las actividades de almacenamiento y de sus propios vehículos de almacén.
  • 3PL (third party logistics). Se subcontratan las actividades relacionadas con los sistemas informáticos y los anteriores. Por ello, este tipo de acuerdos suele ser a largo plazo.
  • 4PL (fourth party logistics). La empresa cede al operador logístico el mando integral de las actividades y procesos con la cadena de suministros.
  • 5PL (fifth party logistics). Este último tipo de operador logístico integra la ejecución de todos los servicios físicos y la especialización en la supervisión.

En función de la integración que el operador logístico tenga con la cadena de suministro de una determinada empresa, se clasifica internacionalmente por CPL (significando PL proveedores de logísticaparty logistics en inglés), donde la X puede tomar los valores 1, 2, 3, 4, o 5 en función del nivel de integración.

Otras Formas de Colaboración

  • Filial. Se trata de una identidad jurídica independiente de la empresa matriz. No poseen el mismo NIF.
  • Sucursal/delegación. Es un establecimiento secundario a una empresa matriz establecida en distinto territorio. Por tanto, se trata de una relación de subordinación. Una delegación tiene el mismo NIF que la empresa principal.
  • Agente. Los contratos de agencia son aquellos en los que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra persona, de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena. El agente, no asume, salvo pacto en contrato, el riesgo y ventura de tales operaciones.
  • Corresponsal. Es una empresa transitaria que está en un lugar determinado (país extranjero), pero no forma parte del grupo, es decir, no se considera ni delegación ni filial. Completará, en su zona de influencia, el servicio de transporte y otros servicios complementarios de otra empresa transitaria.

Lo que comúnmente se llama corresponsalía se corresponde en realidad, mucho más, con una relación entre proveedores recíprocos de servicios logísticos que con una relación entre la empresa y el agente comercial.

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