Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Indemnizaciones y Preaviso
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Extinción del Contrato de Trabajo
Estabilidad en el Empleo
La estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la relación laboral por el tiempo convenido. Existen dos tipos de estabilidad:
- Estabilidad propia: Imposibilidad jurídica de extinguir la relación sin causa. El empleador tiene vedada la posibilidad de despedir sin invocar una causa.
- Estabilidad impropia: Se aplica en nuestra legislación. No se le garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero en caso de despido sin causa, el empleador debe pagar una indemnización. Intenta evitar el despido imponiendo una sanción indemnizatoria al empleador.
Preaviso
El preaviso es una obligación y garantía de las partes. Es el deber de notificar la extinción del contrato de trabajo con la antelación dispuesta por la ley. Evita los perjuicios de la ruptura imprevista del contrato. El empleador lo da para que el trabajador consiga otro trabajo. El trabajador lo da para que el empleador pueda cubrir la vacante.
Plazos
- El trabajador debe otorgarlo siempre con 15 días de antelación.
- Período de prueba: 15 días
- Antigüedad menor a 5 años: anticipación de 1 mes
- Mayor a 5 años: 2 meses
Forma
Por escrito.
Voluntad Recepticia
Debe llegar al destinatario. Comienza a correr el día siguiente a la notificación.
Circunstancias Especiales
- Suspensión del contrato con remuneraciones: preaviso sin efecto, solo puede correr una vez finalizada la suspensión.
- Suspensión sin remuneración: preaviso válido.
- Despido por disminución de trabajo y fuerza mayor: el empleador debe otorgar preaviso.
Efectos
- Preaviso del trabajador: sin derecho a licencia.
- Preaviso del empleador: derecho a tomar una licencia de 2 horas dentro de la jornada legal de trabajo (dos primeras, dos últimas o acumulables para una o más jornadas).
- El contrato continúa junto a los deberes/obligaciones y derechos de las partes.
Despido
Puede ser con justa causa o sin ella. El despido directo es eficaz desde que se recibe la notificación. El despido indirecto puede ser verbal, a menos que sea por preaviso o justa causa.
Plazo de Pago de la Indemnización
- Trabajador con remuneración mensual o funcional: dentro de los 4 días hábiles.
- Remuneración semanal: 3 días hábiles.
Formas de Extinción del Contrato
Según el Origen de la Causa
- Por voluntad del empleador: con justa causa o sin justa causa.
- Por voluntad del trabajador: Despido Indirecto, Renuncia o Abandono.
- Por voluntad de ambas partes: Mutuo acuerdo, Vencimiento del Plazo o Finalización de la obra.
- Por causas ajenas a ambas partes:
- Causas que afectan al Trabajador: Inhabilitación, Incapacidad absoluta, Jubilación, Muerte.
- Causas que afectan al Empleador:
- Biológicas: muerte.
- Económicas: Fuerza Mayor, Quiebre o concurso, Falta o disminución del trabajo.
Fin del Contrato sin Indemnización
Jubilación, fin de plazo, fin de obra, renuncia, voluntad de ambas partes, despido con justa causa. Siempre se paga SAC, vacaciones y días trabajados del mes (proporcionales).
Fin del Contrato con Indemnización
- Indemnización por antigüedad (normal).
- Indemnización completa.
- Indemnización agravada: Despido por maternidad, matrimonio, durante la licencia por enfermedad, representantes sindicales, discriminación.
- Indemnización reducida: licencia por maternidad (25% de la indemnización), vencimiento de plazo en contratos de plazo fijo cuya duración exceda de un año (la mitad de la indemnización), despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (la mitad de la indemnización), inhabilitación del trabajador.
Protección contra el Despido Arbitrario
La protección consiste en la obligación de abonar una indemnización basada en el salario mensual y la antigüedad del trabajador. El régimen de “libertad de despido” no queda al arbitrio judicial y tiene una triple función: reparatoria, sancionatoria y disuasiva. Si se prueba que un trabajador fue despedido por alguna causa discriminatoria (sexo, raza, religión, nacionalidad, etc.), puede pedir reincorporación. En caso de que la empresa se niegue, el trabajador se hace acreedor a una indemnización agravada.
Despido: Concepto
Es una de las formas de extinción del contrato de trabajo. Surge de la voluntad de alguna de las partes y puede ser por justa causa o disponerse sin expresión de causa. Es un acto unilateral del empleador o del trabajador. Se puede manifestar verbalmente o por escrito. Pero en los casos de despido con preaviso y justa causa, es requisito la forma escrita.
Comunicación y Efectos
Una vez notificado a la otra parte, el despido se transforma en un acto jurídico consumado. La parte que decide despedir o considerarse despedida es responsable del medio elegido para transmitir la noticia.
Clasificación del Despido
- Despido directo: La extinción decidida unilateralmente por el empleador. Puede ser sin causa o con justa causa.
- Despido sin causa: El empleador no invoca ninguna causa para despedir. Genera el derecho del trabajador a percibir la indemnización por antigüedad, la sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y las que corresponden según cada caso.
- Despido con justa causa: El empleador extingue el contrato por el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones en que incurre el trabajador. El empleador debe expresar por escrito y de forma clara la causa de su decisión. La carga de la prueba cae en el empleador que, de demostrarla, no debe pagar indemnizaciones; si no logra probarla, debe las indemnizaciones por despido.
- Despido indirecto: El trabajador decide dar por terminado el contrato ante un incumplimiento patronal (injuria) que impide la continuación del contrato. Debe ser notificado por escrito, con los motivos de su decisión. Si lo comprueba, tiene derecho a cobrar las mismas indemnizaciones que en caso de despido directo sin justa causa.
Causas que Afectan al Trabajador
- Incapacidad del trabajador: Si la incapacidad hubiera sido conocida o manifiesta al momento de celebrar el contrato, se tratará de un despido sin causa justificada, que da derecho a la indemnización correspondiente.
- Inhabilidad del trabajador: Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiera para prestar los servicios del objeto del contrato y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el art. 247, salvo que la inhabilitación provenga del dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.
- Jubilación ordinaria del trabajador: Prestación previsional que te corresponde si alcanzaste la edad y años de servicios con aportes que exige la ley. Requisitos: tener 30 años de aportes al sistema previsional y tener 60 años de edad si es mujer y 65 si es hombre.
- Muerte del trabajador: Provoca la extinción inmediata del contrato de trabajo, desde la fecha que ocurre el fallecimiento. La ley fija una indemnización reducida como compensación para la familia que perdió su sostén económico.
Causas que Afectan al Empleador
- Falta o disminución de trabajo: Si no hay trabajo que el trabajador pueda hacer, podría considerarse despedido indirectamente, pero como no es culpa del empleador, él puede despedir y pagar una indemnización atenuada, es decir, el 50% en base a la indemnización común (años antigüedad x MRMNH). El empleador debe pagar vacaciones, días de trabajo, etc.
- Fuerza mayor: Hechos previstos o imprevistos que no pueden ser evitados y afectan al proceso productivo de una empresa, y producen la imposibilidad de cumplir la obligación de dar ocupación.
- Quiebra o concurso del empleador: Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquella fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art. 247.
- Muerte del empleador: Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional u otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales esta no podía proseguir. El trabajador tendrá derecho a recibir indemnización.
Distintas Formas de Extinción del Contrato de Trabajo
Según el origen de la causa o la voluntad que la motiva:
- Por voluntad del empleador: el despido con causa justificada y sin causa justa.
- Por causas ajenas a la voluntad de las partes: comprende causas económicas que afecten al empleador y al trabajador.
- Por voluntad del trabajador: los supuestos de despido indirecto, renuncia y abandono de trabajo.
- Por voluntad de ambas partes: por voluntad concurrente de ambas partes, vencimiento del plazo, cumplimiento del objeto o finalización de la obra.
Régimen Indemnizatorio
Cuando el despido es dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada, le corresponde al trabajador la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido.
- Indemnización por antigüedad: Si el trabajador es despedido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, le corresponde una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o durante el tiempo de prestación de servicios si ese fuera menor.
- Indemnización sustitutiva de preaviso: La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a las remuneraciones que el trabajador hubiera percibido durante el lapso de preaviso omitido. Se calcula según el salario vigente al momento del cese.
- Integración del mes de despido: Esta solo procede si el empleador despide al trabajador sin otorgarle preaviso o en el despido indirecto sin justa causa.
- Conceptos de pago obligatorio cualquiera sea la causa de la extinción:
- Sueldo anual complementario proporcional.
- Vacaciones proporcionales.
- Días trabajados hasta el despido: Se debe abonar los días trabajados durante el mes en el que se produjo el despido y que no fueron pagados por haber cesado el contrato antes del pago del salario.
Plazo del Pago de las Indemnizaciones
En caso de falta de pago en término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o indirecto, los jueces tienen la obligación de fijar una multa equivalente a un interés de hasta dos veces y medio el que cobren los bancos oficiales por operaciones de descuento.
Muerte del trabajador: La muerte del trabajador provoca la extinción automática del contrato desde la fecha de su fallecimiento.
Extinción por voluntad del trabajador
- Despido indirecto.
- Renuncia: es un acto jurídico que no necesita tanta formalidad para quedar efectuada.
- Abandono de trabajo: el trabajador deja el empleo injustificadamente sin previo aviso y no se le debe pagar indemnización.
Extinción por voluntad de ambas partes
- Ambas partes pactan la disolución y no se le paga indemnización, pero suele pagarse algún monto como conciliación, teniendo en cuenta en algunos casos la antigüedad.
- Vencimiento del plazo y cumplimiento del objetivo.