Extinción del Contrato de Trabajo: Causas Legales y Derechos del Trabajador y Empresario

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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Procedimientos

1. Extinción por Voluntad del Empresario (Despido)

1.1. Despido por Causas Objetivas Legalmente Procedentes

  • Causas objetivas legalmente procedentes: Se refieren a situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la extinción del contrato.
  • Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: La trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género tiene derecho a la extinción de su contrato con derecho a desempleo y sin necesidad de preaviso.

Procedimiento de comunicación y finiquito:

  • El empresario debe comunicar la extinción del contrato y acompañarlo con una propuesta de liquidación de cantidad (finiquito).
  • El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito, y en el mismo se hará constar la presencia de dicho representante.
  • Si el empresario impide dicha presencia, deberá hacerse constar expresamente en el documento.

2. Extinción por Voluntad del Trabajador con Justa Causa

El trabajador podrá extinguir el contrato de trabajo con derecho a indemnización por despido improcedente en los siguientes casos de incumplimiento grave por parte del empresario:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cuando el empresario lleve a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar los procedimientos y las premisas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 41) y se produzca menoscabo en la dignidad del trabajador. También aplica cuando el empresario se niegue a reintegrar a los trabajadores en las condiciones anteriores cuando una sentencia así lo haya dictado.
  • Falta de pago o retrasos salariales: Por falta de pago o retrasos continuados en el abono salarial.
  • Incumplimiento grave de obligaciones: Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario (salvo fuerza mayor).

En los casos anteriores, el trabajador tendrá derecho a indemnización por despido improcedente.

3. Despido Disciplinario

El empresario podrá extinguir el contrato basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. ¿Qué consideramos por incumplimiento?

  • Faltas de asistencia o puntualidad: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia: Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas: Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual: Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución del rendimiento: Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez o toxicomanía: Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso: Acoso por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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