Extinción del Contrato de Trabajo: Causas Legales y Derechos del Trabajador y Empresario
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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Procedimientos
1. Extinción por Voluntad del Empresario (Despido)
1.1. Despido por Causas Objetivas Legalmente Procedentes
- Causas objetivas legalmente procedentes: Se refieren a situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la extinción del contrato.
- Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: La trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género tiene derecho a la extinción de su contrato con derecho a desempleo y sin necesidad de preaviso.
Procedimiento de comunicación y finiquito:
- El empresario debe comunicar la extinción del contrato y acompañarlo con una propuesta de liquidación de cantidad (finiquito).
- El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito, y en el mismo se hará constar la presencia de dicho representante.
- Si el empresario impide dicha presencia, deberá hacerse constar expresamente en el documento.
2. Extinción por Voluntad del Trabajador con Justa Causa
El trabajador podrá extinguir el contrato de trabajo con derecho a indemnización por despido improcedente en los siguientes casos de incumplimiento grave por parte del empresario:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cuando el empresario lleve a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar los procedimientos y las premisas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 41) y se produzca menoscabo en la dignidad del trabajador. También aplica cuando el empresario se niegue a reintegrar a los trabajadores en las condiciones anteriores cuando una sentencia así lo haya dictado.
- Falta de pago o retrasos salariales: Por falta de pago o retrasos continuados en el abono salarial.
- Incumplimiento grave de obligaciones: Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario (salvo fuerza mayor).
En los casos anteriores, el trabajador tendrá derecho a indemnización por despido improcedente.
3. Despido Disciplinario
El empresario podrá extinguir el contrato basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. ¿Qué consideramos por incumplimiento?
- Faltas de asistencia o puntualidad: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia: Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas: Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual: Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución del rendimiento: Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
- Embriaguez o toxicomanía: Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso: Acoso por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.