Extinción del Contrato de Trabajo y Descanso por Maternidad en Perú
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Extinción del Contrato de Trabajo
Causas de Extinción
- El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
- La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
- La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
- El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
- La invalidez absoluta permanente.
- La jubilación.
- El despido, en los casos y forma permitidos por la ley.
- La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidas por la LPCL.
Clases de Despido
- Despido Legal o Justificado: Cuando media causa alguna relacionada con la capacidad o conducta del trabajador.
- Despido Arbitrario: Cuando no existe motivo alguno que justifique el despido.
- Despido Nulo: En los casos previstos por la ley.
- Despido Indirecto: Cuando medien actos de hostilidad.
- Despido lesivo de derechos fundamentales (constitucional)
- Despido Incausado (llamado Despido ad nutum)
- Despido Fraudulento: Con fraude a la ley.
Descanso por Maternidad
Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
Oportunidad del Parto y Condición de Nacimiento Vivo del Bebé
- Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación: El goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. En el caso de nacimientos múltiples o bebés con discapacidad, el descanso postnatal se extiende por 30 días naturales adicionales.
- Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación: La madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
Requisitos
La trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto.
Monto del Subsidio
El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.