Extinción del Contrato de Trabajo en España
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Voluntad Conjunta de Ambas Partes
- Mutuo acuerdo
- Causas consignadas válidamente en el contrato: Interinidad, no alcanzar ventas
- Paso del tiempo: Expiración del contrato
Extinción a Petición del Trabajador
- Dimisión
- Por incumplimiento contractual del empresario: modificaciones en las condiciones de trabajo, falta de pago.
Extinción por Decisión Empresarial
- Despido disciplinario: Faltas repetidas e injustificadas, ofensas, etc.
- Extinción por causas objetivas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación, falta de asistencia al trabajo
- Despido colectivo: extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- 10 trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores.
A) Despido Procedente
Cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal alegada. Esta calificación convalidará la extinción del contrato y, por lo tanto:
- Si el despido es disciplinario, no tendrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Si el despido es por causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, consolidándose la ya recibida, y se considerará en situación legal de desempleo por causa a él no imputable.
B) Despido Improcedente
Si no se acredita la causa legal alegada. En cuanto a sus efectos, el empresario (o el trabajador si es representante de personal), podrá optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia, entre:
- La readmisión y, por lo tanto:
- Si el despido es disciplinario, el trabajador volverá al trabajo cobrando los salarios de tramitación (salario desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión).
- Si el despido es por causas objetivas, el trabajador devolverá la indemnización recibida y volverá al trabajo cobrando los salarios de tramitación.
- La compensación económica de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, descontándose de ella la indemnización percibida anteriormente en caso de despido por causas objetivas. En caso de que la opción corresponda al trabajador (representante de los trabajadores), también tendrá derecho a los salarios de tramitación, cosa que no ocurre si la opción corresponde al empresario.