Extinción del Contrato Laboral y Actuación en Caso de Despido

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Extinción del Contrato Laboral

A. Extinción por voluntad del trabajador

A.1 Dimisión: El trabajador comunica su decisión de finalizar la relación laboral. Debe respetar el preaviso establecido en el contrato o en el convenio colectivo. No tiene derecho a indemnización, pero sí a la prestación por desempleo si cumple los requisitos.

B. Extinción por voluntad del empresario (Despido)

B.1 Despido disciplinario: El empresario finaliza el contrato por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Puede ser procedente, improcedente o nulo. El trabajador puede tener derecho a indemnización y prestación por desempleo, dependiendo del tipo de despido.

B.2 Despido objetivo: El empresario finaliza el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y a la prestación por desempleo.

C. Extinción por voluntad conjunta del trabajador y empresario

C.1 Por acuerdo mutuo: El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

C.2 Por causas consignadas válidamente en el contrato: Como una cláusula de extinción. El trabajador no tiene derecho a indemnización, pero sí puede solicitar la prestación por desempleo.

C.3 Por fin del tiempo convenido en el contrato temporal, de obra o servicio: El trabajador tiene derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo.

D. Extinción por causas ajenas a las partes (trabajador y empresario)

D.1 Muerte, invalidez permanente o jubilación del trabajador: En caso de muerte, la indemnización la cobrarán los herederos. En caso de invalidez permanente, el trabajador pasa a cobrar una pensión de invalidez. En caso de jubilación, el trabajador cobrará su pensión.

D.2 Muerte, invalidez permanente o jubilación del empresario: El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 30 días de salario.

D.3 Fuerza mayor: Son hechos extraordinarios, inevitables o imprevisibles que imposibilitan realizar el trabajo (inundación, incendio...). El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

D.4 Trabajadora víctima de violencia de género: Si la violencia de género obliga a la trabajadora a dejar el trabajo, tiene derecho a la prestación por desempleo y no ha de cumplir la obligación de preaviso.

Actuación ante un despido improcedente

  1. Acto de conciliación ante el SMAC: Se intenta evitar el juicio.
  2. Juzgado Social: Si no hay conciliación, se presenta la demanda en 20 días hábiles.
  3. Conciliación judicial: Intentada por el juez antes del juicio.
  4. Juicio oral: Las partes exponen sus argumentos.
  5. Sentencia: El juez declara el despido procedente, improcedente o nulo.

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