Extinción del Contrato Laboral: Causas, Tipos y Derechos del Trabajador

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Despido Colectivo: Causas y Procedimiento

Las causas que originan el **despido colectivo** se encuentran redactadas en el artículo 51 del **Estatuto de los Trabajadores**.

Causas del Despido Colectivo (Art. 51 ET)

  • Causas Técnicas

    Se entienden por **causas técnicas** cuando se producen cambios en el modelo productivo, como sería el caso de introducir nueva maquinaria, lo que puede hacer que algunos empleados sean **prescindibles**.

  • Causas Organizativas

    Surgen cuando se producen cambios en la organización y dirección de la empresa y de la actividad productiva.

  • Causas Productivas

    Se dan cuando se producen modificaciones en los productos que genera la empresa, debido a la demanda de los clientes.

Definición de Despido Colectivo por Número de Afectados

Se entenderá por **despido colectivo** cuando dicho despido afecte, como mínimo, a:

  • **10 personas** para empresas de 50 o menos trabajadores.
  • **20 personas** en empresas constituidas por 50 a 100 trabajadores.
  • **30 personas** en el caso de las empresas grandes (más de 100 trabajadores).

Procedimiento y Plazos del Despido Colectivo

El empresario tiene un periodo de **3 meses** para realizar un despido colectivo. Antes de dicho despido, está obligado a reunirse con el **comité de empresa** y los **representantes de los trabajadores** para llegar a un acuerdo durante un periodo de **un mes**.

Indemnización por Despido Colectivo

La indemnización establecida es de **20 días de salario por cada año trabajado**, con un máximo de **12 mensualidades**.

Despido por Causa Mayor

La **causa mayor** se refiere a acontecimientos graves e imprevisibles que afectan a la empresa y que no son imputables a la misma.

Conceptos Clave: ERE y ERTE

ERE
Expediente de Regulación de Empleo, comúnmente asociado al **despido colectivo**.
ERTE
Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que implica la **suspensión temporal de contrato** o reducción de jornada.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

Dimisión y Abandono

El trabajador es libre de extinguir su contrato, siempre que lo **justifique** y avise al empresario con **20 días de antelación**. Cuando el empleado no avisa ni da ninguna explicación, se considera **abandono**. En este caso, el trabajador no tiene derecho a solicitar las pagas y salarios pendientes. En ambos supuestos, **no se recibirá ninguna indemnización**.

Resolución Judicial

En caso de **incumplimiento de obligaciones por parte del empresario**, este abonaría al trabajador una **indemnización de 33 días de salario por año trabajado**, con un máximo de **24 mensualidades**.

Otras Formas de Extinción del Contrato Laboral

Extinción por Mutuo Acuerdo

Se refiere a los supuestos en los que tanto el **empresario** como el **trabajador** están de acuerdo con la extinción del contrato. Este acuerdo puede haberse producido antes de la contratación (ej. **contratos temporales**) o surgir posteriormente, como en el caso de un acuerdo para la **prejubilación**, donde el empresario puede ofrecer un salario durante los años previos a la jubilación efectiva.

Extinción por Causas Inevitables (Jubilación, Incapacidad, Muerte)

La extinción del contrato por **causas inevitables** como la **jubilación**, **incapacidad** o **muerte del trabajador** ocurre cuando el contrato se extingue por necesidad, no por voluntad de las partes. Si estas causas afectan al empresario, solo tendrá trascendencia si el empresario es una **persona física**.

Efectos de la Extinción del Contrato en la Seguridad Social

En algunos casos de extinción, el trabajador tiene derecho a **indemnización** o **abonos salariales**. Sin embargo, siempre deberá **darse de baja en la Seguridad Social**. Una vez dado de baja, el trabajador podrá solicitar las **prestaciones de desempleo** si ha cotizado un mínimo de **365 días** en la Seguridad Social. La duración máxima de estas prestaciones es de **2 años**.

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