Extinción del Contrato Laboral: Causas, Tipos y Efectos

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Causas de Extinción del Contrato Laboral

  • Por voluntad del trabajador
  • Por acuerdo entre empresario y trabajador
  • Por decisión del empresario (despido)
  • Otras causas (muerte, incapacidad, jubilación)

Extinción por Finalización del Contrato

Cuando el contrato finaliza por la llegada del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio, el trabajador tiene derecho a finiquito y desempleo, pero no a indemnización, salvo la de 8 días de trabajo establecida para algunos tipos de contratos.

Extinción por Voluntad del Trabajador

Tipos

  • Abandono del puesto de trabajo
  • Dimisión del trabajador
  • Por incumplimientos previos del empresario

Efectos del Abandono

El trabajador deja de asistir al trabajo sin avisar previamente al empresario. Sus efectos son:

  • No tiene derecho a indemnización ni a desempleo.
  • Tiene finiquito, aunque se le descontará el importe de los 15 días que tiene obligación de avisar.

Efectos de la Dimisión

Tiene derecho a finiquito, pero no a desempleo ni a indemnización.

Extinción por Incumplimientos del Empresario

Si la extinción del contrato se debe a incumplimientos previos del empresario, el trabajador debe comunicarlo al juez. Si este lo considera procedente, tendrá derecho a la misma indemnización que la del despido improcedente, así como al finiquito y al desempleo.

Despido Disciplinario

Basado en incumplimientos graves y culpables del trabajador.

Causas

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares.

Procedimiento y Efectos

El empresario debe comunicar al trabajador por escrito el despido, indicando detalladamente los hechos que lo motivan, la fecha en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto.

  • Procedente: No tiene derecho a indemnización, pero sí a finiquito y a desempleo (con un periodo de carencia de 3 meses).
  • Improcedente: Tiene derecho a indemnización (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades), finiquito y desempleo (con un periodo de carencia de 3 meses), o a que lo readmitan en la empresa.
  • Nulo: El empresario tendrá que realizar un nuevo despido, pues el que ha realizado tiene defectos de procedimiento.

Despido Objetivo

El empresario puede despedir al trabajador por causas que no dependen de la voluntad de los mismos.

Causas

  • Ineptitud del trabajador conocida después del periodo de prueba.
  • Falta de asistencia al trabajo, justificada pero intermitente, que alcance un determinado porcentaje.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que se le haya concedido un plazo de 2 meses para que se adapte.

Efectos

  • Procedente: El trabajador tendrá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses.
  • Improcedente o Nulo: Los efectos son los mismos que para el despido disciplinario.

Despido Colectivo

Es cuando el empresario despide a todos sus trabajadores o a un alto número de ellos alegando razones económicas, organizativas o de producción.

Efectos

Los mismos que para el despido objetivo.

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