Extinción del Contrato Laboral en España: Causas, Procedimientos e Indemnizaciones
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Tipos de Despido Individual y sus Consecuencias
Despido Improcedente
En caso de despido calificado como improcedente, el empresario tiene dos opciones:
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación y el trabajador deberá devolver la indemnización que recibió inicialmente.
- No readmitir al trabajador, abonando una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Se descontará la indemnización que el trabajador ya hubiera recibido junto con la notificación del despido. En este caso, no hay derecho a cobrar salarios de tramitación.
Despido Nulo
Se produce cuando el empresario viola derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. Las consecuencias son:
- Readmisión obligatoria del trabajador.
- Abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.
- El trabajador debe devolver la indemnización que hubiera recibido.
Se considera nulo, entre otros casos, el despido de trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y lactancia, así como el de trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad.
Despido Colectivo: El Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
El despido colectivo ocurre cuando la empresa extingue los contratos de una parte significativa o la totalidad de la plantilla por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
La tramitación se realiza mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), un procedimiento que permite a la empresa reducir la jornada laboral, suspender temporalmente o extinguir definitivamente los contratos de trabajo, alegando las causas mencionadas.
Procedimiento del ERE
- Notificación inicial: El empresario notifica la decisión a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral competente. Debe detallar: el motivo, el número y clasificación profesional de las personas afectadas y de todos los trabajadores de la empresa en el último año. La comunicación debe ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas alegadas del despido.
- Periodo de consultas: Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (mínimo de 30 días naturales; 15 días en empresas con menos de 50 trabajadores) con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo.
- Decisión final: Si se alcanza un acuerdo, se aplica lo pactado. Si no hay acuerdo, el empresario remitirá a los representantes y a la autoridad laboral la decisión final sobre el despido colectivo y las condiciones del mismo. Posteriormente, notificará individualmente el despido a los trabajadores afectados, debiendo haber transcurrido al menos 30 días entre la fecha de la comunicación inicial y la fecha de efectos del despido.
El despido colectivo puede ser impugnado tanto por los representantes de los trabajadores como individualmente por cada trabajador afectado, en un plazo de 20 días hábiles.
Indemnización en Despido Colectivo: Corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Extinción del Contrato por Causas Inherentes a las Partes
Causas Relacionadas con el Empresario
Muerte del Empresario
El contrato se extingue si nadie continúa con la actividad empresarial.
Jubilación o Incapacidad del Empresario (Persona Física)
El contrato se extingue si nadie continúa el negocio. Además, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de su salario.
Causas Relacionadas con el Trabajador
Muerte del Trabajador
Extingue el contrato de trabajo. Los herederos tienen derecho a percibir las prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el día de su muerte, más una indemnización de 15 días de salario, independientemente de los años trabajados.
Incapacidad del Trabajador
El contrato se extingue por declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
Jubilación del Trabajador
El contrato se extingue por alcanzar la edad legal de jubilación o cuando tenga cubierto el periodo mínimo de cotización, siempre que el trabajador solicite la pensión de jubilación. El trabajador no puede ser obligado a jubilarse, salvo disposición específica en convenio colectivo.
Resumen de Indemnizaciones por Extinción de Contrato
- Extinción de Contrato Temporal (excepto interinidad y formación): Indemnización gradual según la fecha de celebración del contrato (ej. 10 días por año en 2013, 11 días en 2014, actualmente 12 días por año trabajado).
- Despido Disciplinario declarado Improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Aplicable en toda empresa.
- Despido Colectivo y Despido Objetivo Procedente: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido Objetivo declarado Improcedente (contrato indefinido ordinario): 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Muerte, Jubilación o Incapacidad del Empresario (sin continuación de la actividad): Una mensualidad del salario del trabajador.