Extinción del Contrato Laboral en España: Tipos y Procedimientos
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Introducción a la Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo es la desaparición del mismo en vigor, regulada principalmente por la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Tipos de Extinción de Contrato
Existen principalmente tres tipos de extinción de contrato por decisión del empresario:
Despido Disciplinario
Causado por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas del Despido Disciplinario
- Abuso en el desempeño del trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Forma y Efectos del Despido Disciplinario
- Plazo para despedir: 60 días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento por parte del empresario, dentro de los 6 meses de haberse cometido.
- Notificación por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
- Si no se observan requisitos formales, el empresario puede realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días.
- El empresario procederá a abonar el finiquito.
Despido por Causas Objetivas
Fundado en causas legalmente establecidas que no se deben a un incumplimiento culpable del trabajador.
Causas del Despido por Causas Objetivas
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido al menos 2 meses desde que se introdujeron o finalizó la instrucción.
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen los límites establecidos en el ET.
- Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Forma y Efectos del Despido por Causas Objetivas
- Comunicación escrita expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación a la extinción.
Despido Colectivo
Fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días.
Causas del Despido Colectivo
- Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas).
- Causas técnicas, organizativas o de producción que afecten a la viabilidad o competitividad de la empresa.
Forma y Efectos del Despido Colectivo
- Apertura de un periodo de consultas mediante un escrito dirigido a los representantes de los trabajadores.
- Comunicación a la autoridad laboral, quien comunica a la gestoría la prestación por desempleo (según el texto original).
- Finalizado el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado.
- Comunica la decisión a los representantes de los trabajadores.
- El empresario notificará los despidos individualmente.
- Cuando sea autorizado el despido: indemnización de 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.