Extinción del Contrato Laboral: Tipos de Despido e Indemnizaciones
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Extinción del Contrato Laboral
Dar por acabada la relación laboral conlleva diversas implicaciones legales. Los despidos improcedentes tienen una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Clasificación de la extinción
- Extinción no conflictiva: No existe conflicto entre el trabajador y el empresario.
- Extinción conflictiva:
Despido disciplinario
- Impuntualidad o faltas de asistencia injustificadas (no ir a trabajar).
- Desobediencia o indisciplina en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
- Deslealtad y abuso de confianza.
- Disminución del rendimiento del trabajador de forma continuada y voluntaria (deja de ser productivo).
- Toxicomanía o alcoholismo habitual si repercute negativamente en la empresa.
- Cualquier otra causa legalmente establecida.
Extinción objetiva
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad al periodo de prueba.
- Falta de adaptación al nuevo lugar de trabajo:
- Si el trabajador realiza un curso de un máximo de 3 meses para adaptarse y se niega, puede ser despedido.
- Los cambios deben ser razonables y se tendrá que respetar la categoría profesional.
- Amortización de un puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Faltas de asistencia al lugar de trabajo (incluso justificadas) de forma continua que lleguen al:
- 20% de la jornada hábil en 2 meses consecutivos.
- 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Procedimiento a seguir
El proceso comienza por parte del empresario con una carta de despido notificada al trabajador (vía burofax, correo certificado, telegrama, etc.) y debe contener:
- Los hechos que han motivado el despido.
- La fecha en que tendrá efecto el despido.
Impugnación del despido
Si el trabajador no está de acuerdo, dispone de 20 días hábiles para impugnar ante el juzgado. Previamente, puede intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante una conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- Acto de conciliación: Intento de llegar a un acuerdo amistoso entre las partes.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: Se presenta si no se llega a un acuerdo previo.
- Sentencia: El juzgado dicta una resolución que puede ser:
- Procedente: El empresario demuestra que el trabajador ha cometido el hecho imputado.
- Improcedente: El empresario no puede acreditar el incumplimiento por parte del trabajador. Esto obliga a readmitirlo o indemnizarlo con 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades).
- Nula: Si existen casos de discriminación o violación de derechos fundamentales. El trabajador tiene que ser readmitido inmediatamente.