Extinción del Contrato Laboral por Voluntad del Empresario: Causas, Tipos y Procedimientos
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Finiquito
Cuando se extingue una relación laboral, el empresario debe comunicar a los trabajadores la extinción del contrato y presentar una propuesta de liquidación de cantidades adeudadas.
- Conceptos:
- Días trabajados del mes
- Pagas extraordinarias
- Vacaciones no disfrutadas
- Indemnizaciones
- Preaviso incumplido
- Referencias: Cotización a la Seguridad Social e IRPF.
Tipos de Despido por Voluntad del Empresario
A) Despido Colectivo
Debe estar fundamentado en causas económicas negativas si son persistentes durante tres trimestres consecutivos.
- Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: Cambios de los sistemas y métodos del personal.
- Causas productivas: Cambios en la demanda de productos o servicios.
Comunicación a los representantes de los trabajadores, donde el ERE deberá acompañarse de una memoria explicativa. Periodo de consulta con los representantes, duración no superior a 30 días y negociar con buena fe. El empresario comunica a la autoridad el resultado de las consultas, acuerdo o no acuerdo.
B) Extinción del Contrato por Causas Objetivas
Se puede producir cuando concurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario:
- Ineptitud del trabajador: Pérdida de capacidad para realizar el trabajo.
- Falta de adaptación del trabajador a los medios técnicos: Cuando no es capaz de utilizar los nuevos equipos, el empresario debe ofrecer formación.
- Amortizaciones de puestos de trabajo: Supone la extinción por causas cuando no puede o no quiere realizar un despido colectivo.
- Faltas de asistencia, incluso justificada: Que alcancen el 20% consecutivas o el 25% discontinuas.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria: Trata de empleadores que contratan con dinero de la administración pública. Si la asignación se suprime, puede extinguirse el contrato.
C) Despido Disciplinario
Se puede extinguir por decisión del empresario mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas:
- Falta repetida e injustificada.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Embriaguez.
- Acoso.
- Disminución en el rendimiento.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En cuanto al procedimiento, se debe notificar a través de carta de despido con la decisión, los hechos del despido y la fecha.
Impugnación de Despido
Acto que inicia un trabajador que no está de acuerdo con el despido:
Carta de despido -> SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) -> No acuerdo -> Juzgado de lo Social.
A) Acto de Conciliación
Finalizará sin acuerdo (no se logra una solución óptima) o con acuerdo (se logra una solución).
B) ¿Cuándo se acude al Juzgado de lo Social?
Cuando finaliza sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda en 20 días hábiles contando desde el despido. Una vez transcurrido el plazo, el trabajador pierde el derecho a reclamar.
C) ¿Qué dictamina el Juez?
- Procedente: Han sido probadas las causas alegadas por el empresario, no se tiene derecho a indemnización.
- Improcedente:
- No han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
- No se han cumplido las exigencias formales para la tramitación de los despidos.
- El empresario puede optar por la readmisión del trabajador o una indemnización de 33 días por año.
- Nulo:
- Violación de derechos fundamentales.
- Violencia de género.
- Periodo de lactancia.
- Embarazo, maternidad o paternidad.
- Despido de trabajadores en los meses siguientes a la suspensión de su contrato por reducción de jornada.
- Readmisión del trabajador y abono de los salarios no percibidos.
D) Régimen de Indemnizaciones
El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.