Extinción del contrato de trabajo en el servicio del hogar familiar
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Art 11. Extinción del contrato ET
Según el art 11 de extinción del contrato del ET.
1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el presente real decreto y en el art 49 del ET, excepto por las causas señaladas en las letras h), i), l) del apartado 1 del art, que no son compatibles con la naturaleza de esta.
2. El despido disciplinario del trabajador se producirá por notificación escrita, debido a las causas que hay en el ET. Las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
3. El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, siendo esto comunicado por escrito al empleado de hogar, en el que conste la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
4. Se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, con la aplicación de las consecuencias que hay en el apartado 2, cuando en la comunicación de cese que realice, haya incumplimiento de la forma escrita en los términos indicados en el párrafo primero del apartado anterior.
5. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto del empleado interno entre las 17 h y las 8 h del día siguiente, a no ser que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
6. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de información para la notificación de la extinción del contrato de trabajo a los trabajadores.