Extinción de Contratos Bilaterales: Efectos, Restitución y Resolución

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Operatividad de los Efectos de la Extinción por Declaración de una de las Partes

Excepto disposición legal en contrario:

  • La rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro.
  • La resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

Restitución en los Casos de Extinción por Declaración de una de las Partes

Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.

Contrato Bilateral

Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:

  • La restitución debe ser recíproca y simultánea.
  • Las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación.
  • Para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.

Reparación del Daño

La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:

  • El daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato.
  • La reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado.
  • De haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.

Resolución Total o Parcial

Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

Configuración del Incumplimiento

A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando:

  • El cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato.
  • El cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor.
  • El incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar.
  • El incumplimiento es intencional.
  • El incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.

Conversión de la Demanda por Cumplimiento

La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081.

Cláusula Resolutoria

Cláusula Resolutoria Expresa

Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir de que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

Cláusula Resolutoria Implícita

En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089.

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