Extinción de Contratos: Rescisión, Resolución y Revocación en el Derecho Contractual

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Modos de Extinción de Contratos: Rescisión, Resolución y Revocación

Los modos extintivos propios del contrato son actos jurídicos mediante los cuales las partes, o alguna de ellas, tienen el fin inmediato de extinguir los derechos y obligaciones nacidos del contrato. Estos mecanismos incluyen la rescisión, la resolución y la revocación.

Rescisión de Contratos

La rescisión ocurre cuando los contratantes deciden de mutuo acuerdo poner fin al vínculo contractual. Se configura un nuevo contrato, pero con efectos extintivos. Es un contrato mediante el cual se extingue el contrato anterior, de ahí sus otras denominaciones: distracto, mutuo disenso o contrario consenso.

En cuanto a la rescisión expresa, su forma debe observarse la misma que fue utilizada para el contrato base, aun cuando resultan admisibles supuestos de rescisión tácita (ej., si el comprador se niega a recibir la mercadería y el vendedor la retira posteriormente sin efectuar cuestionamiento alguno).

ARTÍCULO 1076.- El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, solo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros.

ARTÍCULO 1077.- El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad. Esta facultad (también conocida como denuncia) debe ajustarse siempre a los principios de la buena fe, la moral y las buenas costumbres, así como al ejercicio regular de los derechos. De lo contrario, procedería el resarcimiento por los daños.

Resolución de Contratos

La resolución de contratos ocurre como consecuencia del acaecimiento de un hecho posterior a su celebración, previsto por la ley o por los contratantes (de forma expresa o tácita), y con efecto retroactivo. El contrato deviene ineficaz en su fase de ejecución ante la producción del evento previsto (que puede ser un acontecimiento natural o jurídico). Podemos diferenciar:

  • Por condición resolutoria, cuando se subordina la resolución al acaecimiento de un hecho futuro e incierto; o por plazo resolutorio.
  • Por incumplimiento de una de las partes.
  • Por excesiva onerosidad sobreviniente.

Revocación de Contratos

La revocación ocurre cuando una de las partes retira su declaración de voluntad en razón de una causa prevista por la ley. Se trata de un contrato válido en su celebración, pero una de las partes produce una retracción de su voluntad originaria en virtud de circunstancias consagradas por el legislador.

Para que proceda la revocación, es necesaria la voluntad unilateral de uno de los contratantes.

Encuentra su justificación especialmente en los negocios unilaterales, como el testamento, el legado, la donación y el mandato.

Efectos de la Revocación

Produce efectos solo para el futuro y no afecta a terceros de buena fe.

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