Extinción del Convenio Colectivo y Concepto Jurídico del Contrato de Trabajo

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La Extinción del Convenio Colectivo

La extinción se refiere a la cesación de efectos de cualquier negocio jurídico. La extinción de un convenio colectivo puede ocurrir por dos tipos de causas:

A. Causas Normales

  • Transcurso del plazo: Finalización del período para el que se estableció el convenio colectivo. Si al momento de la extinción no se ha aprobado un nuevo convenio, este puede prorrogarse.
  • Denuncia de las partes: Las partes (empresarios y trabajadores) que firmaron el convenio pueden denunciarlo, siempre que no exista mala fe por parte del denunciante.

B. Causas Anormales

  • Incumplimiento del convenio: El incumplimiento del convenio puede llevar a su resolución o extinción. La parte incumplidora deberá indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte (según dictamen judicial).
  • Cambio fundamental de las condiciones: Si las condiciones económicas existentes al momento de la firma del convenio cambian de manera fundamental, haciendo imposible su cumplimiento, se puede extinguir.
  • Mutuo acuerdo de las partes: Las partes que acordaron el convenio pueden extinguirlo de mutuo acuerdo.
  • Fuerza mayor: Un evento de fuerza mayor que imposibilite totalmente el cumplimiento del convenio (por ejemplo, un incendio que destruya completamente la fábrica).
  • Absorción por un convenio colectivo de ámbito superior: Un convenio colectivo de ámbito inferior puede ser absorbido por uno de ámbito superior (por ejemplo, un convenio colectivo de la sanidad catalana absorbido por el convenio colectivo de la sanidad pública española).

El Contrato de Trabajo

Concepto Jurídico

Según la ley, el contrato de trabajo, independientemente de su denominación, es aquel en virtud del cual una o varias personas participan en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y/o manuales, obligándose a ejecutar una obra o prestar un servicio a uno o varios bajo la dependencia de estos y mediante una remuneración, sea cual fuere su clase.

Características

  1. Indiferencia en la denominación: Si el documento firmado por el trabajador tiene un título diferente (por ejemplo, "contrato de arrendamiento"), pero las cláusulas corresponden a un contrato de trabajo, se considerará como tal.
  2. Tipos de prestaciones: El trabajador puede obligarse a realizar prestaciones manuales (por ejemplo, un protésico) o intelectuales (por ejemplo, un profesor).
  3. Prestación voluntaria: La prestación debe ser voluntaria. La legislación española prohíbe expresamente las prestaciones forzosas, incluidas las de trabajo penitenciario.
  4. Dependencia y dirección: La prestación se realiza dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, a la que llamamos empresario.
  5. Remuneración: Es esencial la existencia de remuneración (salario) para que exista un contrato de trabajo. Los acuerdos basados en amistad, relaciones familiares, etc., no se consideran contratos laborales.

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