Extinción de Derechos Reales en el Derecho Español

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Extinción de Derechos Reales

Derecho de Vuelo

Causas de Extinción:

  1. Causas generales de extinción de derechos reales. No se extingue por destrucción ni por consolidación, excepto que se establezca de forma expresa.
  2. Finalización del plazo (máximo 30 años). Si la obra está empezada, se prorroga hasta la finalización de la licencia de obras.
  3. Modificación normativa urbanística que imposibilite edificar más pisos.

Derecho de Superficie

Causas de Extinción:

  1. Causas generales de extinción de derechos reales (pérdida, consolidación, renuncia...).
  2. Vencimiento del plazo de duración.
  3. Eficacia extintiva del plazo máximo para ejecutar la construcción.
  4. Liquidación de la situación posesoria (según lo pactado o las normas generales):
    • Posible accesión a favor del superficiario.
    • Reversión al propietario (salvo pacto en contrario).
    • Posible contraprestación por la reversión.
    • Devolución.
    • Comunidad ordinaria sobre suelo y construcción.

Derecho de Usufructo

Causas de Extinción:

  1. Causas generales.
  2. Muerte del usufructuario (si es vitalicio).
  3. Disolución de la persona jurídica (no en caso de absorción o concurso).
  4. Consolidación en bienes muebles.
  5. Pérdida total del bien, sin perjuicio de la subrogación real (si la pérdida es parcial, se mantiene).
  6. Expropiación forzosa.
  7. Nulidad o resolución del derecho de los constituyentes.
  8. Extinción de la obligación dineraria, en el supuesto de usufructo en garantía.
  9. Disolución del matrimonio o pareja estable, si fue constituido para tal fin.

Derecho de Servidumbre

Causas de Extinción:

  1. Causas generales (renuncia) + por acuerdo.
  2. Término.
  3. No uso (10 años) / usucapión liberatoria (20 años, cuando se evita su uso).
  4. Pérdida total del bien (edificio que se derrumba).
  5. Imposibilidad o pérdida de utilidad.
  6. Extinción de los derechos de los concedentes (otorgada por titular de derecho real).

En los casos 3 y 5, si en 10 años no se reestablece, no se debe pagar indemnización. Si se modifica la finca dominante, no se extingue la servidumbre y no se puede hacer más gravoso su ejercicio.

División y Segregación:
  1. De la finca dominante: el propietario de la finca sirviente puede extinguir la servidumbre para una de las fincas dominantes.
  2. De la finca sirviente: el propietario de la finca sirviente que ya no resulta afectada materialmente por la servidumbre puede extinguirla para su finca.
Agregación y Agrupación de la finca dominante:

El propietario de la finca sirviente puede extinguir la servidumbre si ya no reporta utilidad.

Derecho de Aprovechamiento Parcial: Redención

Permite poner fin de forma unilateral al gravamen. Se justifica porque los aprovechamientos parciales podían ser indefinidos y, en la actualidad, de muy larga duración. Se debe permitir que la persona gravada lo termine.

Requisitos:

  • A partir de 20 años.
  • Las partes pueden pactar la redención por un máximo de 60 años o durante la vida de una persona más una generación.
  • Indemnización: el propietario debe pagar el valor anual del aprovechamiento.

Derecho de Censo: Redención

Requisitos:

  1. Facultad del censatario (la facultad se incluye en los perpetuos; en los temporales (incluidos los vitalicios), solo se podrá si se ha pactado).
  2. Plazo (transcurridos 20 años; posible pacto a menos años; posible pacto en los perpetuos de más años (máximo 60 años o vida de una persona + otra generación)).
  3. Ejercicio (escritura pública, solo si el censatario está al corriente de pago, pago de la cantidad convenida: si es por usucapión -> pensión anual + 3%, pago del laudemio si se ha pactado).

Derecho de Censo: Extinción

Causas de Extinción:

  1. Causas generales.
  2. Redención.
  3. No ejercicio durante 10 años.
  4. Expropiación forzosa total.

Derecho de Retención: Extinción

Según el artículo 569-6 del Código Civil, si los retentores devuelven el bien se entiende que renuncian. En el caso de inmuebles, si conceden la cancelación de la escritura de constitución de la retención se entiende que renuncian.

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