Extinción de la Deuda Tributaria: Pago, Aplazamiento y Prescripción
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El Pago de la Deuda Tributaria
El pago de la deuda tributaria se puede abordar desde dos vertientes principales:
- Aspecto sustantivo: Se refiere a la naturaleza y los elementos de la obligación de pago.
- Aspectos procedimentales: Engloba las actuaciones y el procedimiento de recaudación.
Sujetos Legitimados para Recibir el Pago
El pago se realiza directamente en la caja del órgano competente de la administración acreedora. Sin embargo, también existe la posibilidad de realizarlo a través de una entidad colaboradora autorizada por la Administración tributaria para colaborar en la recaudación.
Es importante distinguir las consecuencias de pagar a un órgano incompetente:
- Incompetencia absoluta: No libera al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el perceptor indebido.
- Incompetencia relativa: Sí libera al deudor. En este caso, el órgano incompetente debe transferir el dinero ingresado al órgano competente para recibirlo.
Sujetos Legitimados para Realizar el Pago
El pago puede ser efectuado por diferentes sujetos:
- El deudor principal.
- El responsable o los responsables solidarios.
- Un tercero, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.
Formas y Momento del Pago
Formas de Pago
La deuda tributaria puede satisfacerse mediante:
- Efectivo.
- Efectos timbrados.
- En especie (cuando la ley lo establezca).
Momento del Pago
El pago debe realizarse en los plazos establecidos por la normativa específica de cada tributo.
Plazos de Pago
Periodo Voluntario
El plazo de pago en periodo voluntario depende del origen de la deuda:
- Deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones: En el plazo que establezca la normativa de cada tributo.
- Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria: Se debe pagar en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
- Deudas de notificación colectiva y periódica: El que determine la normativa de cada tributo.
- Deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados: Se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible.
Periodo Ejecutivo
Se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. Conlleva la exigencia de recargos e intereses de demora.
Plazos Especiales
Existen plazos específicos para las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua.
Consignación del Pago
La consignación del importe de la deuda puede producirse en dos supuestos principales:
- Cuando se interpone una reclamación o recurso.
- Ante la inadmisión indebida del pago por parte del órgano competente.
Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago
La Administración puede conceder, a solicitud del obligado, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda en periodo voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
No obstante, existen deudas que, por regla general, no son aplazables ni fraccionables:
- Aquellas cuya exacción se realice mediante efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones del retenedor o del obligado a realizar ingresos a cuenta. Excepcionalmente, se podrán aplazar si se justifica que el obligado no puede garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio puede producir graves consecuencias para su actividad o los intereses de la Hacienda Pública.
Garantías
Para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, se exigirá la aportación de garantías, como un aval solidario o un certificado de seguro de caución.
Se podrá dispensar total o parcialmente de la aportación de garantía en los siguientes supuestos:
- Deudas de pequeña cuantía.
- Cuando el obligado carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar gravemente a la viabilidad de su actividad económica.
La Prescripción
La prescripción es una de las formas de extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. El plazo general de prescripción en el ámbito tributario es de cuatro años.