Extinción de la Fianza: Modos y Fundamentos Legales en el Código Civil
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,63 KB
La extinción de la fianza, un concepto fundamental en el derecho de las obligaciones, puede ocurrir a través de diversas vías y mecanismos legales. A continuación, exploramos las principales formas en que una fianza puede cesar, basándonos en las disposiciones del Código Civil.
Vías de Extinción de la Fianza
1. Extinción por Vía Consecuencial
Esta modalidad se produce cuando la obligación principal, a la cual la fianza sirve de garantía, se extingue por medios legales. Conforme al artículo 2381, numeral 3 del Código Civil, la extinción de la obligación principal conlleva la extinción consecuencial de la fianza. Sin embargo, existen excepciones, como la contemplada en el artículo 2354 del Código Civil, que se refiere a la incapacidad relativa del deudor principal para obligarse.
2. Extinción por Vía Directa o Principal
En este caso, la responsabilidad del fiador cesa directamente, independientemente de la obligación principal, a través de modos de extinción generales y específicos. Estos incluyen:
- Los modos de extinción generales de las obligaciones, aplicables a la fianza.
- El artículo 2381, inciso primero, numerales 1 y 2 del Código Civil. El numeral 2 se relaciona con el artículo 2355.
- El artículo 2382, que aborda la dación en pago.
- El artículo 2383, que se refiere a la confusión de calidades.
Consideraciones Adicionales sobre la Extinción de la Fianza
Es importante señalar que la fianza puede extinguirse de forma total o parcial. Además de los modos particulares de extinción, la fianza, al ser un contrato que genera obligaciones, también se extingue por los modos normales establecidos en el artículo 1567 del Código Civil. A estos se suman medios específicos como el relevo de la fianza, la pérdida de derechos por parte del acreedor y la extinción por vía consecuencial (mencionados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2381, respectivamente).
Artículos Relevantes del Código Civil sobre la Extinción de la Fianza
Artículo 2381 del Código Civil: La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y, además:
- Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador;
- En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse;
- Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.
Artículo 2382 del Código Civil: Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.
Artículo 2383 del Código Civil: Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador; pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsistirá.
Artículo 2355 del Código Civil: Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal.