Extinción y Modificación del Contrato de Trabajo: Causas y Efectos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,18 KB

El Contrato de Trabajo Condicionado

El contrato de trabajo condicionado: El art 49.1b ET considera causas de extinción la condición resolutoria válidamente pactada. Esta ha de mencionarse expresamente en el contrato y ha de ser posible y lícita. La imposibilidad o la ilicitud de la condición determinan que se tenga por no puesta. Es nula cuando enferme el trabajador y cualquier otra que implique renuncia de los derechos. Se reputa válida en caso de no obtención de un título profesional o de no mantenimiento de un determinado rendimiento o de no aprobar un examen. Un típico contrato sometido a condición resolutoria es el suscrito por un trabajador interino o sustituto. En cuanto a la eficacia extintiva de la condición resolutoria, en materia laboral a este incumplimiento ha de sumarse la denuncia de una de las partes.

El Término y el Contrato de Trabajo

El término y el contrato de trabajo: La llegada del término determina la extinción de éste. El término puede haberse fijado con indicación expresa o indirectamente refiriéndolo a la terminación de una obra o servicio. El mero transcurso del término no provoca automáticamente la extinción contractual, es necesario añadir el acto jurídico de la denuncia por cualquiera de las partes. La omisión del acto de denuncia se traduce en la eliminación del término final: si no hubiera renuncia el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido salvo que se pruebe lo contrario. La denuncia debe producirse con una antelación mínima de 15 días siempre que la duración del contrato denunciado fuese superior a un año. Cuando no exceda de un año, cualquiera de las partes tiene que denunciarlo, sin necesidad de plazo de antelación.

El Periodo de Prueba

El periodo de prueba: Se regula en el art 14 ET y regulación convencional. Su finalidad es la comprobación de la aptitud y actitud del trabajador para el desarrollo del trabajo. La formalización del pacto de prueba se hace por escrito. El trabajador y el empresario son libres de concertar o no la prueba. Se sanciona con la nulidad del pacto cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. La duración es lo establecido en el convenio, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 para los demás trabajadores. Y puede ser reducida en beneficio del trabajador. Si se hubiera acordado por las partes una duración superior, la jurisprudencia lo entiende como nulo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento interrumpen el cómputo.

Efectos del Periodo de Prueba

El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones.

Resolución del Periodo de Prueba

Cualquiera de las partes puede resolver libremente el contrato, excepto si esta resolución implica una vulneración de derechos fundamentales.

Ineficacia Contractual Total o Parcial

Ineficacia contractual:

Ineficacia Parcial

PARCIAL: art 9.1 ET Si la nulidad no afecta a todo el contrato, el contrato de trabajo permanecerá válido en lo restante y se entenderá completado conforme a lo dispuesto en el art 3.1 ET.

Ineficacia Absoluta

ABSOLUTA: art 9.2 ET implica la falta de producción de los efectos jurídicos previstos.

Prescripción y Caducidad de los Derechos Derivados del Contrato

Prescripción y caducidad de los derechos derivados del contrato: La prescripción y la caducidad presuponen un período de tiempo hábil para el ejercicio del derecho.

La Prescripción

El art 59.1 ET dispone que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescribirán al año de su terminación. Se interrumpe por cualquier reclamación judicial o extrajudicial.

La Caducidad

El art 59.3 ET dispone que el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contrato temporal caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiese producido. El plazo de caducidad se suspende por el ejercicio de la reclamación extrajudicial, reanudándose el cómputo el día siguiente de intentada la conciliación.

Entradas relacionadas: