Extinción de la obligación tributaria por pago: normativa, sujetos y efectos

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Modos de extinción de la obligación tributaria: el pago

1.1 Definición

Pago. A pesar de las particularidades de la obligación tributaria, que determinan la configuración especial de algunas modalidades de pago, son válidos los principios esenciales de la institución en el derecho privado. Por tanto, puede decirse que el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos paraestatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal.

1.2 Quién realiza el pago (artículo 40 COT)

Conforme se vio al examinar los sujetos pasivos de la obligación tributaria, éstos son quienes deben realizar el pago, pero también pueden hacerlo terceros, los cuales se subrogarán solo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo.

1.3 Cómo se paga el tributo (artículo 41 COT)

El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o, en su defecto, la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.

1.6 Prórroga y demás facilidades de pago (Arts. 45-48)

Artículo 45. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

1.7 Efectos del pago

El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (el Estado) el reconocimiento de esta situación y la expedición del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.

Principales consecuencias del pago

  • Extinción de la deuda: desaparece la obligación tributaria respecto del tributo satisfecho.
  • Liberación del deudor: el contribuyente queda liberado de la obligación frente al sujeto activo.
  • Derecho a recibo: el deudor puede exigir la acreditación del pago por parte del acreedor.
  • Protección constitucional: el pago eficaz se considera un derecho patrimonial adquirido, protegido por la Constitución.

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