Extinción de Obligaciones Civiles: Causas y Requisitos Legales

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Extinción de Obligaciones

La diferencia entre modificación y extinción radica en que la modificación implica la subsistencia de la obligación originaria, mientras que la extinción implica la desaparición de la obligación originaria.

La primera forma de extinción es el pago o cumplimiento.

Otras Formas de Extinción de Obligaciones

Otras formas por las cuales se llega a la extinción de la obligación son la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de derechos, la compensación y la novación. Se pueden añadir otras causas que dan lugar a la extinción de la obligación, a pesar de que no estén recogidas en este artículo.

Desistimiento

El desistimiento unilateral es un supuesto muy excepcional. Una de las partes decide poner fin a la relación obligatoria con una declaración de voluntad de carácter receptivo. El desistimiento bilateral ocurre cuando las partes, de mutuo acuerdo, extinguen la relación obligatoria a través de un negocio jurídico.

Causas Específicas de Extinción

  1. Pérdida de la Cosa Debida

    La obligación se extingue por la pérdida de la cosa debida.

  2. Remisión de la Deuda

    También conocida como condonación de la deuda, implica el perdón de la misma por parte del acreedor.

  3. Confusión de Derechos

    Hablamos de confusión cuando la condición de acreedor y deudor recae sobre la misma persona. Cuando se produce esta situación, la relación se extingue. La confusión obedece al fundamento de que nadie puede ostentar un crédito contra sí mismo. Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si hubiera sido aceptada a beneficio de inventario. En el caso de que la obligación sea mancomunada, la extinción será proporcional a la parte que corresponda al mancomunado que incurre en esta situación.

  4. Compensación

    La compensación es la extinción total o parcial de deudas homogéneas cuando sus titulares son acreedor y deudor recíprocamente. La compensación puede ser de tipo legal, voluntaria y judicial. Dependiendo de si las deudas compensadas son de igual o diferente cuantía, podrá ser total o parcial. El Artículo 1202 establece que el efecto de la compensación de extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente se dará, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.

    Requisitos para la Compensación:
    • Ambos sujetos sean acreedores y deudores principales.
    • Homogeneidad de las deudas.
    • Ambas deudas deben estar vencidas.
    • Ambas deben estar libres de retenciones y contiendas legales.
  5. Novación

    La novación puede ser impropia o modificativa si modifica esencialmente la obligación preexistente, o puede ser una novación en sentido estricto o extintiva si extingue la obligación y surge otra nueva.

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