Extinción de Obligaciones Civiles: Regulación de la Transacción y la Prescripción Liberatoria
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La Transacción: Concepto y Régimen Jurídico
La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Efectos y Formalidades
La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.
La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos, solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.
Limitaciones al Objeto de la Transacción
No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables. Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquellos.
Invalidez y Nulidad
Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.
Personas que no pueden Transigir
No pueden hacer transacciones: las personas que no pueden enajenar el derecho; los padres, tutores o curadores de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial; y los albaceas, si estos no poseen la autorización del juez de sucesión.
Causales de Nulidad de la Transacción
La transacción es nula:
- a) Si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes o ineficaces;
- b) Si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor;
- c) Si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.
La Prescripción: Adquisitiva y Liberatoria
La prescripción es un medio de adquirir derechos y de liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo. En el primer caso, estamos ante la llamada "prescripción adquisitiva" o usucapión, figura propia de los derechos reales. Interesa al Derecho de las obligaciones el segundo supuesto, es decir, el estudio de la prescripción como modo de terminación del vínculo obligatorio.
La Prescripción Liberatoria o Extintiva
La prescripción liberatoria o extintiva constituye un modo de extinción de las obligaciones, caracterizado por dos circunstancias: el transcurso del lapso previsto por la ley para el inicio de una acción y la inactividad del acreedor.
Notas Características de la Prescripción Extintiva
- Es una defensa de naturaleza sustancial: En derecho argentino, este instituto se encuentra fundamentalmente regulado en los Códigos de fondo.
- Es de orden público y fuente legal: Las normas relativas a la prescripción son de orden público y no dependen de la voluntad de las partes. Consecuentemente, dichas disposiciones surgen siempre de la ley.
- No puede ser declarada de oficio por el juez: Los magistrados no pueden declarar de oficio la prescripción, sino que esta solo procede a instancia de la parte interesada.
- Es de interpretación restrictiva: En caso de duda acerca del transcurso del término de prescripción, o sobre el plazo aplicable a una situación en particular, debe estarse a la solución más favorable al acreedor, prevaleciendo la existencia del derecho creditorio.
Oponibilidad y Articulación Procesal
La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, salvo disposición legal en contrario. Puede oponerla cualquier interesado, como el deudor y sus demás acreedores.
El nuevo Código Civil y Comercial es claro en el sentido de que la prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción. Habitualmente, la prescripción se opone por vía de excepción, ante el inicio de un reclamo judicial por parte del acreedor. Debe articularse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución, cuando quien la opone es un tercero interesado.