Extinción de Obligaciones: Compensación, Confusión y Novación en Derecho Civil

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Compensación de Obligaciones

La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.

Tipos de Compensación

La compensación puede ser:

  • Legal
  • Convencional
  • Facultativa
  • Judicial

Requisitos para la Compensación Legal

Para que haya compensación legal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar.
  • Los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí.
  • Los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.

Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas deudas recíprocas coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque el crédito no sea líquido o sea impugnado por el deudor.

Compensación Facultativa

La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando esta renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a su favor. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.

Compensación Judicial

Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.

Deudas No Compensables

No son compensables:

  • Las deudas por alimentos.
  • Las obligaciones de hacer o no hacer.
  • Las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal.

Confusión de Obligaciones

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

Novación de Obligaciones

La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.

Voluntad de Novar

La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.

Tipos de Novación

La novación opera por cambio del sujeto o de los sujetos obligados, en tal caso será subjetiva, o bien por modificación de su objeto o condiciones esenciales, supuesto en el cual será objetiva.

Novación Subjetiva

La novación subjetiva puede tener lugar por cambio de deudor o bien del acreedor. Para el supuesto de novación por cambio del deudor, la ley requiere el consentimiento del acreedor.

Novación Objetiva

La novación objetiva importa un cambio del objeto o de la causa de la obligación primitiva y puede traducirse en:

  • La modificación del objeto.
  • El cambio de la causa.
  • Una alteración importante de los términos de la obligación.

Casos en que No Hay Novación

No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:

  • Está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente.
  • Está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.

Efectos de la Novación

La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación solo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio.

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