Extinción de Obligaciones: Compensación, Confusión, Novación y Más

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Este documento aborda las diferentes formas de extinción de obligaciones en el derecho civil, incluyendo la compensación, confusión, novación, dación en pago, renuncia, remisión, entre otras. También se analiza el pago indebido y la prueba de pago.

Formas de Extinción de Obligaciones

Compensación

Judicial: Cualquiera de las dos partes tiene derecho a recurrir a un juez para la declaración de la compensación.

Confusión

La obligación se extingue cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

Novación

Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Puede ser:

  • Por cambio de deudor: requiere el consentimiento del acreedor.
  • Por cambio de acreedor: requiere el consentimiento del deudor; si no es prestado, hay cesión de crédito.

Dación en Pago

La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.

Renuncia y Remisión

Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y solo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que pueden hacerse valer en juicio.

Si la renuncia es a cambio de una suma de dinero o una ventaja, se rige por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho solo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.

Pago a Mejor Fortuna

Cuando las partes acuerdan que el deudor pague cuando pueda o mejore de fortuna, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.

Beneficio de Competencia

Se otorga a ciertos deudores para que paguen lo que puedan, según las circunstancias y hasta que mejore su fortuna.

Pago Indebido

Situaciones Especiales

  • Restitución a cargo de persona incapaz o con capacidad restringida: No puede exceder el provecho que haya obtenido.
  • Si el acreedor de buena fe se priva de su título o renuncia a las garantías, quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquel. La restitución no procede en este caso.
  • La parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución. Si ambas partes actúan con torpeza, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.

Prueba de Pago

Carga de la Prueba

La carga de la prueba incumbe:

  • En las obligaciones de dar y de hacer: sobre el que invoca la calidad de deudor y realiza el pago.
  • En las obligaciones de no hacer: sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.

El Recibo

El recibo, sea un instrumento público o privado, es el medio probatorio de mayor utilización. Representa:

  • El documento por el cual el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
  • La constancia de liberación correspondiente para el deudor.
  • El acreedor está obligado a entregar el recibo correspondiente al deudor, así como el deudor puede exigir un recibo que pruebe la recepción del pago por parte del acreedor.

Presunciones Relativas al Pago

Se presume, excepto prueba en contrario, que:

  • Si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado.
  • Si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que:
    • Se deba una prestación de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales.
    • Se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo.
  • Si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, estos quedan extinguidos.
  • Si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño queda extinguida.

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