Extinción de Obligaciones en Derecho Civil: Modos y Efectos Legales
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Extinción de Obligaciones en Derecho Civil
Remisión o Condonación de la Deuda
La remisión es la condonación de la deuda en virtud de los artículos 1562 al 1564 del Código Civil. Puede ser expresa o tácita, y total o parcial, ya sea por causa de muerte o entre vivos.
Pérdida de la Cosa que se Debe
Efectos de la Pérdida de la Cosa Debida
Para determinar los efectos de la pérdida de la cosa que se debe, es fundamental distinguir los siguientes supuestos:
- Si la cosa se pierde por caso fortuito o por fuerza mayor, la obligación se extinguirá.
- Si la cosa se pierde por culpa del deudor: En este caso, la obligación subsiste, pero varía de objeto. El deudor queda obligado a pagar el precio de la cosa y a indemnizar al acreedor por los perjuicios.
- Si la cosa se pierde mientras el deudor está en mora:
- Si el caso fortuito que causó la pérdida habría sobrevenido igualmente si dicho cuerpo cierto estuviera en poder del acreedor, solo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora.
- Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se deberá el precio de la cosa y los perjuicios.
- Si la pérdida de la cosa que se debe se produce durante la mora del acreedor, resulta aplicable el artículo 1680 del Código Civil, que hace responsable al deudor solo por culpa grave o dolo.
La Compensación
La compensación es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas hasta la concurrencia del menor valor. Está regulada en el Código Civil desde el artículo 1655 al 1664.
La importancia de la compensación, además de ser un modo de extinguir obligaciones, radica en que constituye una excepción al principio de la integridad e indivisibilidad del pago.
Tipos de Compensación y Requisitos Legales
La compensación puede ser legal, judicial o convencional. El Código Civil regula la compensación legal en los artículos 1656 y 1657, de los cuales se pueden extraer los siguientes requisitos esenciales:
- Que ambas partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras.
- Que ambas obligaciones sean en dinero o en cosas de igual género y calidad.
- Que ambas deudas sean líquidas.
- Que ambas deudas sean actualmente exigibles.
- Que la compensación no esté prohibida por la ley.
El artículo 1656 precisa que la compensación legal opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores, siempre que concurran estos requisitos.
Novación
La novación es la sustitución de una antigua obligación por una nueva, quedando la primitiva extinta (Art. 1519 del Código Civil).
Es importante destacar que la novación realizada con uno de los codeudores libera a los demás.
El Modo en las Obligaciones
Si no estuviese suficientemente determinado el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo, el juez puede determinar cómo se cumple, consultando en lo posible la voluntad de aquel que lo estableció (Art. 1094, inc. 1 del Código Civil).
Imposibilidad del Modo
- Si el modo es absolutamente imposible, ilegal, inmoral o concebido en términos ininteligibles, la disposición no es válida y, en consecuencia, se vicia la obligación (Art. 1093, inc. 1).
- Si el modo es parcialmente imposible, puede cumplirse de manera análoga que no altere la sustancia de la disposición, previa autorización del juez (Art. 1093, inc. 2).
- Si la imposibilidad es sobreviniente (es decir, al momento de constituirse el modo no era imposible, pero posteriormente se hizo imposible), es necesario distinguir si ha existido culpa o dolo del deudor.
Ejemplo: Se dona una casa para que funcione un hogar de ancianos y posteriormente es declarada ilegal.
- Si no ha existido dolo o culpa del deudor, el modo deja de cumplirse, pero subsiste el beneficio recibido, dado que la obligación modal se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento.
- En cambio, si ha existido culpa o dolo, resultan aplicables las reglas del incumplimiento que se exponen a continuación.
Incumplimiento del Modo
Incumplimiento sin Cláusula Resolutoria
- Si el modo estaba establecido en beneficio del propio asignatario, no hay obligación alguna (Art. 1092 del Código Civil).
- Si el beneficiario del modo es un tercero, este podrá pedir el cumplimiento forzado o la indemnización de perjuicios según las reglas generales.
Incumplimiento con Cláusula Resolutoria
Cuando existe una cláusula resolutoria expresa por incumplimiento del modo:
- Si la cláusula está establecida en favor del mismo asignatario, este debe restituir la cosa y sus frutos.
- Si es a favor de un tercero, se le entregará a este el dinero proporcional a la cosa, y el resto acrecerá la herencia (Art. 1096 del Código Civil).