Extinción de Obligaciones en Derecho Civil: Subrogados del Pago y Causas de Imposibilidad
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Los Subrogados del Pago: Alternativas al Cumplimiento Exacto de Obligaciones
Siendo el pago o cumplimiento de la obligación la puesta en práctica de manera exacta y puntual, la doctrina patria ha adoptado el término que utiliza la doctrina alemana y que se refiere a los subrogados del cumplimiento o subrogados del pago. Esta expresión identifica aquellas ocasiones donde el cumplimiento sustitutivo o subrogado de la obligación se realiza, a veces porque la ley lo permite o lo impone, y otras por la propia voluntad de las partes ante la imposibilidad de poder conseguir el pago o cumplimiento inicialmente acordado.
La Dación en Pago
Proviene de la negociación o acuerdo entre acreedor y deudor sobre la satisfacción liberatoria del crédito o la deuda ante las dificultades para el cumplimiento exacto según el programa inicial de la obligación. Una de las modalidades de los subrogados del pago es la denominada dación en pago. Puede definirse como el acto jurídico a través del cual el deudor, de manera voluntaria, realiza a título de pago una prestación diferente de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de la que era objeto de la obligación.
El Pago por Cesión de Bienes
También llamada cesión de bienes para el pago o cesión de bienes en pago. Se ciñe el deudor, por el pago en cesión de bienes, a transferir al acreedor o acreedores la posesión de uno o varios bienes para que los enajenen onerosamente y cobren sus créditos con el importe de lo que obtengan, debiendo devolver el resto si quedara líquido sobrante. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, solo libera a aquel de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
La Consignación: Mecanismo de Liberación del Deudor
Tras realizarse el ofrecimiento de pago, la consignación consiste en el depósito que, en la forma legalmente establecida, hace el deudor de la cosa objeto de la obligación en aquellos supuestos en los que el acreedor no puede o no desea recibirla. La consignación es una forma de pago de la obligación de dar, pero no es posible en la obligación de hacer o no hacer. Puede definirse la consignación como aquel mecanismo establecido por el ordenamiento que, en determinados supuestos, faculta al deudor para liberarse de la obligación en contra o procedimiento de la voluntad del acreedor mediante el depósito de una cosa debida.
La Mora del Acreedor: Retraso en la Colaboración para el Cumplimiento
Son muchas las obligaciones que no pueden cumplirse por el deudor mientras el acreedor no preste su colaboración para tal fin. Se denomina mora del acreedor o mora creditoris al retraso o negativa del acreedor a recibir la prestación o a la falta de colaboración del accipiens para que pueda llevarse a efecto dicho cumplimiento que el deudor pretende para liberarse. Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
Se han podido extraer dos conclusiones esenciales:
- a) La mora del acreedor se produce de manera automática; no se requiere que aquel sea interpelado como sucede con la mora del deudor.
- b) Para que el acreedor quede constituido en mora no se precisa culpa en su conducta; basta su mera falta de colaboración.
La Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación y Pérdida de la Cosa
La pérdida de la cosa solo se refiere a uno de los diversos modos en que puede extinguirse la obligación porque no puede cumplir el deudor, pero no deja fuera otros supuestos, precisándose una expresión más exacta y realista. Opera esta figura cuando, física o jurídicamente, es imposible para el deudor ejecutar la prestación objeto de la obligación.
Se pueden distinguir varias definiciones:
- Definición doctrinal: La obligación se extingue cuando el deudor no puede cumplirla en virtud de una causa que no le sea imputable.
- Concepto legal: Se entiende que la cosa se pierde cuando parece que queda fuera del comercio o desaparece.
- Definición jurisprudencial: Indica que se trata de un acontecimiento que torna irrealizable la prestación comprometida.
Requisitos para la Extinción de la Obligación por Imposibilidad
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando esta se perdiere o se destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse este constituido en mora. Si el obligado se constituye en mora o se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que realice la entrega.
Por ello, no es suficiente, desde luego, que aparezca una circunstancia sobrevenida que haga imposible el cumplimiento de la obligación, sino que para que pueda extinguirse la obligación y, en consecuencia, liberarse el deudor, se precisan ciertos requisitos o presupuestos.