Extinción de obligaciones y el contrato en el Derecho romano
Resumen
El documento explica cómo se extinguen las obligaciones en el Derecho romano, con especial atención al pago o solutio, el mutuo consentimiento, la compensación y la prescripción extintiva. A continuación aborda el contrato como fuente de obligaciones, comparando las definiciones de los juristas Labeón y Sesto Pedio.
Puntos clave
- El pago o solutio exige prestar la totalidad del objeto debido, a los sujetos correspondientes, en el lugar y tiempo convenidos.
- En la obligación de dar, quien entrega debe ser dueño de la cosa al momento de la entrega.
- La compensación extingue recíprocamente dos deudas, siempre que ambos créditos sean exigibles (líquidos).
- La prescripción extintiva extingue la acción una vez transcurrido el plazo de caducidad.
- Labeón define el contrato por la bilateralidad (synallagma), mientras que Sesto Pedio amplía el concepto a toda convención, incluyendo el mutuo.
1. Extinción de las Obligaciones
1.1. Pago o Solutio
El pago o solutio se refiere a la prestación cumplida, la exacta ejecución de la deuda.
Requisitos del Pago:
- Debía prestarse la totalidad del objeto debido.
- A los sujetos respectivos o a su representante.
- En el lugar convenido.
- En el tiempo acordado o lo antes posible.
El pago por consignación se realizaba ipso iure.
En el pago de la obligación de dar, no solo basta con dar la cosa, sino también su dominio; asimismo, quien la entrega debe ser el dueño de la misma. Al momento de celebrar el contrato, no es necesario que sea el propietario, pero sí es fundamental que lo sea al momento de la entrega.
1.2. Mutuo Consentimiento
La extinción de obligaciones también podía darse por mutuo consentimiento de las partes.
1.3. Compensación
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas. Los créditos concurrentes deben ser ambos exigibles (*líquidos*).
1.4. Prescripción Extintiva
La prescripción extintiva implica la extinción de la acción. La acción se interpone una vez transcurrido el tiempo de caducidad.
- Plazo Romano Postclásico: 30 años.
- Plazo del Derecho Contemporáneo: 5 años.
2. El Contrato como Fuente de Obligaciones
2.1. Teoría Romana del Contrato
Los juristas clásicos se enfocaron más en la práctica (incumplimiento, tipos, estructura, etc.) que en una teoría sistemática, debido a su desinterés en abstracciones y generalizaciones. Por ende, el desarrollo clásico solo nos aporta especies concretas de contratos, evidenciando un escaso avance en la conceptualización del contrato.
2.1.1. Según el Jurisprudente Labeón
Labeón consideraba a los contratos como un negocio jurídico que obligaba recíprocamente (*ultra citroque*) a dos sujetos, implicando una prestación y una contraprestación. Con esto, la bilateralidad contractual (en griego, *synallagma*) se erigía como la característica definitoria de un contrato.
El caso más típico y ejemplar es la compraventa, donde ambos sujetos se comprometen: uno a pagar y otro a entregar una cosa. Según esta teoría, el mutuo quedaría excluido.
2.1.2. Según Sesto Pedio
Ya en el pensamiento clásico, Sesto Pedio aporta una definición que amplía el concepto de contrato: “Nada es contrato, nada obligación, que no tenga en sí convención”. Esta definición sí incluye el mutuo y ya no condiciona el contrato a la contraprestación.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el pago o solutio en el Derecho romano?
Es la prestación cumplida, es decir, la exacta ejecución de la deuda. Debe comprender la totalidad del objeto debido, hacerse a los sujetos respectivos o a su representante, en el lugar convenido y en el tiempo acordado o lo antes posible.
¿Qué diferencia hay entre Labeón y Sesto Pedio sobre el contrato?
Labeón considera que la característica definitoria del contrato es la bilateralidad (synallagma), con prestación y contraprestación, lo que excluiría el mutuo. Sesto Pedio, en cambio, define el contrato solo por la convención, por lo que sí incluye el mutuo y no exige contraprestación.
¿Cuál es el plazo de prescripción extintiva según el texto?
El texto indica un plazo romano postclásico de 30 años y un plazo del Derecho contemporáneo de 5 años.
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