Extinción de Obligaciones Tributarias y Medidas Cautelares en el Derecho Fiscal
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Formas de extinción de las obligaciones tributarias
La forma normal de extinción de las obligaciones tributarias es el pago. El artículo 59 establece que las deudas tributarias podrán extinguirse por el pago, la prescripción, la compensación y la condonación.
El pago
Formas de pago (Artículo 60)
Se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. Podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo. Se entiende por pago efectivo el dinero en curso legal, el cheque, la tarjeta de crédito o débito, la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria.
Momento del pago (Artículo 61)
Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
Prescripción
Plazos (Artículo 66)
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
- Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- Derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Otras formas de extinción
Compensación (Artículo 71)
Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Condonación (Artículo 75)
Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Medidas cautelares
La Administración tiene mucho poder e información y se utilizan medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la obligación tributaria.